Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 85114
Trabajo nocturno.
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.
La bonificación por trabajo nocturno se regulará de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la
bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se
cobrará con la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, se halle
comprendida o no en tal período.
El trabajador podrá optar entre la compensación económica y la compensación en
tiempo equivalente de descanso retribuido de las horas nocturnas trabajadas, tal y como
se ve en la tabla adjunta.
Tabla de compensación de nocturnidad
Opciones de compensación a cada hora equivalente (a optar entre una opción u otra)
Horario de trabajo
De 22,00 h a 6,00 h.
En tiempo
Bonificación por nocturnidad
+20 min en tiempo
(con el tope de 1 h 40 min).
De 1 a 4 horas trabajadas: Bonificación por nocturnidad a las horas correspondientes.
Más de 4h trabajadas: Bonificación por nocturnidad para toda la jornada.
Queda exceptuado de la aplicación de este artículo el personal que hubiera sido
contratado para realizar su función durante dicho periodo nocturno.
Salvo que haya comunicación específica en contra, por defecto esta incidencia se
compensará económicamente. En este caso el personal disfrutará de un complemento
de remuneración, denominado bonificación por nocturnidad, equivalente al 20 % sobre la
totalidad del salario individual percibido en jornada ordinaria de trabajo, sin incluir
variables (ayuda transporte, ayuda comedor, horas extra…), ni gratificaciones
extraordinarias y vacaciones.
Artículo 9.
Compensación salarial en situación de IT.
La empresa compensará el 100 % del salario individual sin variables (Ayuda
comedor, ayuda transporte, ayuda escolar, nocturnidad, dietas, horas extras, Primas
anuales variables…) en situación de IT desde el primer día y hasta el momento de
finalización de la IT.
Licencias.
La plantilla, preavisando con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo hecho
infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación,
tendrá derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que
se establece en el presente artículo.
Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de producción o
primas de carencia de incentivo, en su caso.
Igualmente, con las mismas condiciones de preaviso y justificación, las personas
trabajadoras podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan.
Todos los permisos comienzan en día laborable clarificándolo en todos los permisos.
La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los
mismos sean previamente justificados.
Los permisos retribuidos contenidos en este artículo, excepto el permiso por
matrimonio o inscripción como pareja de hecho previsto en el apartado a), se aplicarán
en los mismos términos y condiciones a las parejas cuando se acredite su convivencia
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 8.
Sec. III. Pág. 85114
Trabajo nocturno.
Se considerará trabajo nocturno el comprendido entre las 22 y las 6 horas.
La bonificación por trabajo nocturno se regulará de acuerdo con las siguientes
normas:
a) Trabajando en dicho período nocturno más de una hora sin exceder de cuatro, la
bonificación se percibirá exclusivamente por las horas trabajadas.
b) Si las horas trabajadas durante el período nocturno exceden de cuatro, se
cobrará con la bonificación correspondiente toda la jornada realizada, se halle
comprendida o no en tal período.
El trabajador podrá optar entre la compensación económica y la compensación en
tiempo equivalente de descanso retribuido de las horas nocturnas trabajadas, tal y como
se ve en la tabla adjunta.
Tabla de compensación de nocturnidad
Opciones de compensación a cada hora equivalente (a optar entre una opción u otra)
Horario de trabajo
De 22,00 h a 6,00 h.
En tiempo
Bonificación por nocturnidad
+20 min en tiempo
(con el tope de 1 h 40 min).
De 1 a 4 horas trabajadas: Bonificación por nocturnidad a las horas correspondientes.
Más de 4h trabajadas: Bonificación por nocturnidad para toda la jornada.
Queda exceptuado de la aplicación de este artículo el personal que hubiera sido
contratado para realizar su función durante dicho periodo nocturno.
Salvo que haya comunicación específica en contra, por defecto esta incidencia se
compensará económicamente. En este caso el personal disfrutará de un complemento
de remuneración, denominado bonificación por nocturnidad, equivalente al 20 % sobre la
totalidad del salario individual percibido en jornada ordinaria de trabajo, sin incluir
variables (ayuda transporte, ayuda comedor, horas extra…), ni gratificaciones
extraordinarias y vacaciones.
Artículo 9.
Compensación salarial en situación de IT.
La empresa compensará el 100 % del salario individual sin variables (Ayuda
comedor, ayuda transporte, ayuda escolar, nocturnidad, dietas, horas extras, Primas
anuales variables…) en situación de IT desde el primer día y hasta el momento de
finalización de la IT.
Licencias.
La plantilla, preavisando con al menos veinticuatro horas de antelación, salvo hecho
infortunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación,
tendrá derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que
se establece en el presente artículo.
Las licencias retribuidas se abonarán a salario real sin incluir primas de producción o
primas de carencia de incentivo, en su caso.
Igualmente, con las mismas condiciones de preaviso y justificación, las personas
trabajadoras podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan.
Todos los permisos comienzan en día laborable clarificándolo en todos los permisos.
La empresa concederá licencias en los siguientes supuestos, siempre que los
mismos sean previamente justificados.
Los permisos retribuidos contenidos en este artículo, excepto el permiso por
matrimonio o inscripción como pareja de hecho previsto en el apartado a), se aplicarán
en los mismos términos y condiciones a las parejas cuando se acredite su convivencia
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 10.