Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 85113
Disfrute diferido de vacaciones por causa de IT.
En caso de que durante el periodo de disfrute de las vacaciones se produzca una
situación de Incapacidad Temporal, se reconoce el derecho a que la persona trabajadora
disfrute de los días de vacaciones que coinciden con dicho periodo, dentro de los
dieciocho meses siguientes a la fecha de alta, siempre que la situación de IT quede
acreditada a la empresa mediante los correspondientes partes de baja, de confirmación
de la baja y del alta, información que se facilitará a la misma bien a través de la Mutua o
del INSS.
En los casos previstos en el artículo 38.3, párrafo segundo de la LET, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la de disfrute del
permiso a que se refiere el artículo 48.4 LET en sus apartados 4, 5 y 7, al finalizar el
periodo de suspensión del contrato, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el/a
trabajador/a en jornada ordinaria de día de trabajo.
Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aún los festivos y
domingos comprendidos entre ellos hasta completar los treinta días naturales, deberán
abonarse con el promedio que señala este artículo.
El abono de la retribución de vacaciones se efectuará en la forma y fechas que
habitualmente se vengan realizando en la empresa.
5.
Preferencia en el disfrute de días de vacaciones.
En el caso de que haya varias solicitudes de disfrute de vacaciones
simultáneamente, afectando de manera importante al desarrollo del trabajo, se atenderá
el mayor número posible siguiendo un orden rotatorio según el criterio de necesidad por
carga de trabajo.
Artículo 7.
Horas extraordinarias.
La compensación de las horas extraordinarias se realizará conforme al siguiente
cuadro:
Tabla de compensación de horas extra
Horas extra de lunes a viernes laborables y las 4
primeras de sábados laborables
Resto de horas extra de sábados laborables, así
como horas de domingos, festivos y puentes
1 h 20 min
1 h 40 min
Compensación en tiempo equivalente de
descanso retribuido
En tiempo
Con respecto a los desplazamientos, se consideran tiempo de trabajo efectivo para
toda la plantilla, entendiendo por tal el tiempo que la persona se encuentra a disposición
de la empresa y efectuando su trabajo. Se exceptúan los desplazamientos habituales al
centro/lugar de trabajo habitual de cada persona. Las horas extraordinarias de viaje
tendrán en todo caso el coeficiente indicado en la anterior tabla.
Las horas extraordinarias se compensarán mediante descanso retribuido en el plazo
más breve posible desde la realización de las mismas.
Las personas que quieran solicitar la compensación por horas extra deben de seguir
los procedimientos establecidos en cada momento. (DSES-F.11/00).
Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de fuerza mayor y
en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte imposible.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Horas equivalentes por cada hora trabajada
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
4.
Sec. III. Pág. 85113
Disfrute diferido de vacaciones por causa de IT.
En caso de que durante el periodo de disfrute de las vacaciones se produzca una
situación de Incapacidad Temporal, se reconoce el derecho a que la persona trabajadora
disfrute de los días de vacaciones que coinciden con dicho periodo, dentro de los
dieciocho meses siguientes a la fecha de alta, siempre que la situación de IT quede
acreditada a la empresa mediante los correspondientes partes de baja, de confirmación
de la baja y del alta, información que se facilitará a la misma bien a través de la Mutua o
del INSS.
En los casos previstos en el artículo 38.3, párrafo segundo de la LET, se tendrá
derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la IT o a la de disfrute del
permiso a que se refiere el artículo 48.4 LET en sus apartados 4, 5 y 7, al finalizar el
periodo de suspensión del contrato, aunque haya terminado el año natural a que
correspondan.
Las vacaciones se cobrarán por el salario que realmente venga percibiendo el/a
trabajador/a en jornada ordinaria de día de trabajo.
Para el personal con retribución diaria, los días de vacaciones, aún los festivos y
domingos comprendidos entre ellos hasta completar los treinta días naturales, deberán
abonarse con el promedio que señala este artículo.
El abono de la retribución de vacaciones se efectuará en la forma y fechas que
habitualmente se vengan realizando en la empresa.
5.
Preferencia en el disfrute de días de vacaciones.
En el caso de que haya varias solicitudes de disfrute de vacaciones
simultáneamente, afectando de manera importante al desarrollo del trabajo, se atenderá
el mayor número posible siguiendo un orden rotatorio según el criterio de necesidad por
carga de trabajo.
Artículo 7.
Horas extraordinarias.
La compensación de las horas extraordinarias se realizará conforme al siguiente
cuadro:
Tabla de compensación de horas extra
Horas extra de lunes a viernes laborables y las 4
primeras de sábados laborables
Resto de horas extra de sábados laborables, así
como horas de domingos, festivos y puentes
1 h 20 min
1 h 40 min
Compensación en tiempo equivalente de
descanso retribuido
En tiempo
Con respecto a los desplazamientos, se consideran tiempo de trabajo efectivo para
toda la plantilla, entendiendo por tal el tiempo que la persona se encuentra a disposición
de la empresa y efectuando su trabajo. Se exceptúan los desplazamientos habituales al
centro/lugar de trabajo habitual de cada persona. Las horas extraordinarias de viaje
tendrán en todo caso el coeficiente indicado en la anterior tabla.
Las horas extraordinarias se compensarán mediante descanso retribuido en el plazo
más breve posible desde la realización de las mismas.
Las personas que quieran solicitar la compensación por horas extra deben de seguir
los procedimientos establecidos en cada momento. (DSES-F.11/00).
Sólo podrá acordarse su compensación económica en los casos de fuerza mayor y
en aquellos otros en los que la compensación por descanso resulte imposible.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Horas equivalentes por cada hora trabajada