Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 6.

Sec. III. Pág. 85112

Vacaciones.

Para los años de vigencia del presente convenio se retribuirán, en concepto de
vacaciones reglamentarias, treinta días naturales, debiendo disfrutarse exclusiva y
necesariamente veintidos días laborables.
A raíz de la implantación de la digitalización de estos permisos, a partir del 2020 la
unidad de medida de las vacaciones es en horas. La fórmula de conversión es de 7,61
horas por cada día de vacación.
Para el personal de obra, mientras tenga vigencia el calendario específico de obra,
se deberá adaptar la fórmula de conversión al horario teórico de obra.
A efectos exclusivos de este artículo, los sábados no se considerarán como
laborables.
1.

Devengo de días de vacaciones por antigüedad.

En el saldo de la cuenta de días de vacaciones a disfrutar se incluirá el número de
días correspondiente devengado por las siguientes circunstancias:
a) Por cinco años de antigüedad, se incrementará en 7,61 horas la cuenta de
vacaciones.
b) Por diez años de antigüedad, se incrementará en 7,61 horas más la cuenta de
vacaciones.
c) Por quince años de antigüedad, se incrementará en 7,61 horas más la cuenta de
vacaciones (en total, por tanto, 22,83 horas a los quince años de antigüedad).
Para el personal de obra, mientras tenga vigencia el calendario específico de obra,
se deberá de adaptar la fórmula de conversión al horario teórico de obra.
2.

Compensación por modificación de las fechas de disfrute de vacaciones.

Si, por necesidades de la empresa, se modificaran las fechas pactadas y aceptadas1
para el disfrute de vacaciones, dos meses antes de su inicio, serán compensados los
perjuicios demostrados y se tendrá derecho a disfrutar 7,61 horas más de vacaciones.
1
Se entenderán aceptados los periodos de disfrute de vacaciones propuestos por la plantilla cuando así
conste expresamente en el Portal del Empleado, o bien, tácitamente, por el trascurso de un mes desde la
recepción de la solicitud por la Jefatura correspondiente.

Para el personal de obra, mientras tenga vigencia el calendario específico de obra,
se deberá de adaptar la fórmula de conversión al horario teórico de obra.
Compensación por interrupción del disfrute de vacaciones.

Si, a propuesta de la empresa, se interrumpiera el disfrute de los días de vacaciones,
la persona trabajadora afectada será indemnizada por los perjuicios demostrados y
tendrá derecho a 15,22 horas complementarias de vacaciones.
Sin perjuicio del inmediato cumplimiento de la decisión de la Dirección, se entregará
al trabajador, a la mayor brevedad posible, la oportuna instrucción escrita y motivada.
De acuerdo con lo establecido en el Convenio n.º 132 de la OIT, las ausencias al
trabajo por maternidad y por motivos independientes a la voluntad del personal, como
accidente o enfermedad, serán consideradas como tiempo de trabajo efectivo, a los
efectos del cómputo y disfrute de las vacaciones.
Al dejar de pertenecer a la empresa se abonará a todo el personal el importe
proporcional de vacaciones que les corresponda. En caso de fallecimiento del personal
este importe se satisfará a sus derechohabientes.
Sin perjuicio de que la jurisdicción competente resuelva el posible desacuerdo en el
disfrute de vacaciones, el personal tendrá derecho, en todo caso, a disfrutar dos
semanas laborales consecutivas.

cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es

3.