Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85111
Se acuerda expresamente, que una vez denunciado y concluida la duración pactada,
se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que
lo sustituya, y como plazo máximo, durante un año (es decir, hasta el 31 de diciembre
de 2030).
Transcurrido el periodo de un año de ultraactividad previsto, y en el caso de no se
hubiera alcanzado acuerdo para la firma de nuevo convenio, las partes firmantes
manifiestan su voluntad expresa de continuar las negociaciones de buena fe, en el plazo
improrrogable de un mes, con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo.
Por aplicación de lo previsto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores,
transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado
un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación
regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el
artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Artículo 3.
Absorción y Compensación.
Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente convenio son
absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad,
salvo las excepciones que expresamente se determinan en este convenio.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, para los años de
vigencia del presente convenio será la siguiente:
Jornada anual.
Las horas efectivas de trabajo serán 1.695 horas. No obstante, si durante la vigencia
del presente convenio colectivo algún convenio colectivo de ámbito provincial aplicable
establece una jornada laboral efectiva inferior, ésta será de aplicación exclusivamente a
las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito geográfico de dicho
convenio provincial.
En cuanto a la prestación de la jornada, sea de forma continuada o partida, podrá
tener carácter flexible. El uso de la flexibilidad en ningún caso alterará el cómputo anual
de horas.
Para el personal de obra/mixto, la jornada anual podrá ser prestada de forma flexible
conforme al pacto suscrito entre la dirección de la empresa y la representación de los
trabajadores, sin que esto suponga incremento alguno de la jornada partida anual.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad de la
Dirección de la Empresa, previa intervención de la representación legal del personal y
delegados/as sindicales en su caso.
La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del
Calendario Oficial para cada provincia, y previa la intervención a que hace referencia el
párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá
incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo.
Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la
Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de quince días,
establecerá los ajustes necesarios en los mismos.
Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo segundo no se
hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por
falta de iniciativa de la empresa, el personal tendrá facultad dentro del mes siguiente de
fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual y siempre que no afecte
al normal desarrollo del negocio.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Calendarios y horarios de trabajo.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85111
Se acuerda expresamente, que una vez denunciado y concluida la duración pactada,
se mantendrá la vigencia del convenio hasta la suscripción por ambas partes de otro que
lo sustituya, y como plazo máximo, durante un año (es decir, hasta el 31 de diciembre
de 2030).
Transcurrido el periodo de un año de ultraactividad previsto, y en el caso de no se
hubiera alcanzado acuerdo para la firma de nuevo convenio, las partes firmantes
manifiestan su voluntad expresa de continuar las negociaciones de buena fe, en el plazo
improrrogable de un mes, con el objetivo de alcanzar un nuevo acuerdo.
Por aplicación de lo previsto en el artículo 86.4 del Estatuto de los Trabajadores,
transcurrido un año desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado
un nuevo convenio, las partes deberán someterse a los procedimientos de mediación
regulados en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal previstos en el
artículo 83, para solventar de manera efectiva las discrepancias existentes.
Artículo 3.
Absorción y Compensación.
Las condiciones económicas y de jornada fijadas en el presente convenio son
absorbibles y compensables con las mejoras de toda clase que existan con anterioridad,
salvo las excepciones que expresamente se determinan en este convenio.
Artículo 4. Jornada de trabajo.
El número máximo de horas de trabajo efectivo, en cómputo anual, para los años de
vigencia del presente convenio será la siguiente:
Jornada anual.
Las horas efectivas de trabajo serán 1.695 horas. No obstante, si durante la vigencia
del presente convenio colectivo algún convenio colectivo de ámbito provincial aplicable
establece una jornada laboral efectiva inferior, ésta será de aplicación exclusivamente a
las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito geográfico de dicho
convenio provincial.
En cuanto a la prestación de la jornada, sea de forma continuada o partida, podrá
tener carácter flexible. El uso de la flexibilidad en ningún caso alterará el cómputo anual
de horas.
Para el personal de obra/mixto, la jornada anual podrá ser prestada de forma flexible
conforme al pacto suscrito entre la dirección de la empresa y la representación de los
trabajadores, sin que esto suponga incremento alguno de la jornada partida anual.
La fijación de los horarios de trabajo y los calendarios laborales será facultad de la
Dirección de la Empresa, previa intervención de la representación legal del personal y
delegados/as sindicales en su caso.
La Dirección de la Empresa, en el plazo de un mes a partir de la publicación del
Calendario Oficial para cada provincia, y previa la intervención a que hace referencia el
párrafo anterior, señalará el calendario de trabajo para todo el personal, que deberá
incluir, al menos, el cuadro horario de la jornada de trabajo.
Si la jornada anual sufriese modificaciones una vez fijados por la Dirección de la
Empresa los calendarios y horario de trabajo, ésta, en el plazo de quince días,
establecerá los ajustes necesarios en los mismos.
Si transcurrido un mes natural desde la fecha indicada en el párrafo segundo no se
hubiese establecido el cuadro horario y calendario laboral en los términos anteriores, por
falta de iniciativa de la empresa, el personal tendrá facultad dentro del mes siguiente de
fijar el calendario que deseen, respetando el tope horario anual y siempre que no afecte
al normal desarrollo del negocio.
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5. Calendarios y horarios de trabajo.