Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85138

y cuatro horas señaladas, se entenderá a efectos de cómputo horario, como una única
asamblea realizada, todas las asambleas parciales realizadas.
Los Comités de Empresa estarán obligados a convocar asambleas retribuidas dentro
del límite establecido, cuando a tal fin sean requeridos por el/a Delegado/a de una
Sección Sindical de Empresa, siempre que la misma agrupe a un número de afiliados/as
que represente, como mínimo, el 33 % de la plantilla total de la empresa o directamente
por petición formulada por un tercio de los trabajadores de la plantilla.
La convocatoria de las asambleas se comunicará con una antelación mínima
de cuarenta y ocho horas a la Dirección de la empresa, fijándose en dicha comunicación
la fecha de la asamblea y el orden del día de la misma.
La hora de celebración de la asamblea se fijará de común acuerdo con la Dirección
de la empresa.
Por razones excepcionales y fundamentadas, la empresa podrá modificar la fecha de
celebración, y de igual forma, la representación del personal podrá reducir el plazo de
preaviso a veinticuatro horas.
La retribución de estas asambleas, hasta el límite establecido, se realizará sobre los
salarios reales, sin inclusión de prima de producción o primas por carencia de incentivo,
en su caso.
En cuanto a las asambleas no retribuidas seguirán celebrándose fuera de las horas
de trabajo, conforme a los usos y costumbres que se tengan establecidos en cada centro
de trabajo de la empresa.
Artículo 53.

Formación Profesional.

Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de la formación
permanente del personal.
En la empresa se constituirá una Comisión Paritaria de empresa integrada por
representantes de la Dirección de la misma y de los/as representantes sindicales, con el
objeto de analizar las necesidades de formación en la misma, así como determinar en su
caso los cursos que sean de interés para la actividad de la empresa y adecuados para
completar la formación del/a trabajador/a y los/as trabajadores/as que hayan de
participar en los mismos.
Dicha Comisión determinará asimismo las licencias y cualquier otro tipo de
compensación para los/as trabajadores/as participantes en dichos cursos. Si el
trabajador/a que ha utilizado la licencia o compensaciones establecidas causara baja
voluntaria en la empresa en los doce meses siguientes, ésta podrá deducir de la
liquidación que le corresponda el importe de las mismas.
La empresa facilitará la incorporación de sus trabajadores/as que lo soliciten a planes
externos a la empresa, siempre que éstos se realicen fuera de sus horas de trabajo.
A tal efecto autorizarán mediante la correspondiente adhesión la incorporación de
sus trabajadores/as a dichos planes.
Fomento de igualdad de oportunidades.

La representación legal de los trabajadores y la dirección de la empresa manifiestan
la necesidad de fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Con tal
finalidad acuerdan realizar un diagnóstico general de la situación en la empresa, y
establecer las acciones necesarias para la sensibilización entre empresa y trabajadores
respecto a la igualdad de oportunidades, favoreciendo el respeto entre todas las
personas y el incremento de la presencia de la mujer en el ámbito industrial, a través de
medidas de acción positiva en materias de contratación, formación y promoción.
Disposición adicional segunda.

Procedimiento de resolución de conflictos. PRECO.

1. Ambas partes asumen el Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos
Voluntarios de Resolución de Conflictos Colectivos (PRECO) publicado en el BOPV

cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional primera.