Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85139

n.º 66, de 4 de abril de 2000, que será de aplicación en el ámbito del presente convenio,
referido a la resolución de los conflictos colectivos derivados de la aplicación de las
cláusulas del mismo, en el ámbito autonómico del País Vasco. Para conflictos de ámbito
superior o los que no afecten a personas trabajadoras y centros del País Vasco, se
someterán a los servicios de resolución de conflictos laborales correspondientes en cada
ámbito geográfico.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la aplicación de procedimientos de resolución de
conflictos se realizará atendiendo a lo establecido en los reglamentos de los
correspondientes órganos de resolución de conflictos.
Disposición adicional tercera.

Comisión paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria Interpretadora del Convenio, así como de las
cuestiones recogidas en el artículo 85.3.e) del Estatuto de los Trabajadores, que estará
compuesta paritáriamente por los representantes de la Dirección de la Empresa y los
representantes del Comité de Empresa. Que será la única con exclusividad, a la que se
someterá cualquier cuestión que surja durante la vigencia del convenio en razón de
cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del mismo.
Esta Comisión Paritaria se reunirá a instancia de cualquiera de las partes cuando se
produzcan divergencias (individuales o colectivas) acerca de la interpretación o
cumplimiento de este convenio y del resto de materias reguladas en el artículo 85.3 del
Estatuto de los Trabajadores debiendo adoptar una resolución en el plazo de siete días.
Cuando la Comisión Paritaria no alcanzara acuerdo, las partes podrán recurrir a los
Procedimientos voluntarios de Resolución de Conflictos que correspondan. Se
considerará como petición formal aquella que tenga la totalidad de las firmas de una de
las partes firmantes del convenio.
Disposición adicional cuarta. Cumplimiento de lo previsto en el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado
de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.

cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 del Real Decreto 1026/2024,
habiendo transcurrido más de tres meses desde la publicación del mismo sin que el
convenio colectivo de la empresa incluya las medidas planificadas en dicha norma, al
estar la empresa obligada a negociar dichas medidas planificadas, hasta que se logre el
acuerdo con la Representación Legal de los Trabajadores, se aplicarán el conjunto de
medidas establecidas en el Real Decreto 1026/2024 a las que nos remitimos. Dichas
medidas se continuarán aplicando hasta que entren en vigor las que posteriormente se
puedan acordar mediante el convenio colectivo o acuerdo de empresa especifico.