Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-13128)
Resolución de 30 de mayo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Dürr Systems Spain, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 85137
Garantías comunes de los Representantes Legales de los Trabajadores.
Los/as Delegados/as de Personal, miembros de los Comités de Empresa y
Delegados/as Sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes:
a) Utilizar, con conocimiento previo de la empresa, el espacio de Noticias de la
DürrNet para fijar comunicaciones de carácter sindical o laboral.
b) A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las
posibilidades de cada empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS.
Las reuniones de los representantes legales de los trabajadores serán preavisadas al
menos con veinticuatro horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en
los que el preaviso podrá tener un plazo inferior.
Se procurará que las reuniones del Comité de Empresa sean programadas con la
antelación suficiente.
c) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy
graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción, con una
antelación de veinticuatro horas a:
– En caso de representantes de los/as trabajadores/as al Comité de Empresa.
– En caso de Delegado/a Sindical al Sindicato local o provincial al que pertenezca.
En el término de las cuarenta y ocho horas siguientes, estos organismos emitirán
informe, que no tendrá carácter vinculante, y la empresa podrá adoptar, sin más trámite,
la sanción que estime adecuada.
Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del
mandato.
d) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales tendrán las garantías
establecidas en el apartado c) del artículo 68.º del vigente Estatuto de los Trabajadores.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con
un plazo de 24 horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes
productores ni la marcha general de la producción. El personal que desee dirigirse a sus
representantes o Delegados/as Sindicales lo harán fuera de las horas de trabajo.
La empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y
durante el tiempo que dure su mandato, a aquellos productores/as que, como
consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad
normal del proceso general de la empresa.
Dicho traslado será comunicado y consultado previamente al Comité de Empresa.
El personal afectado no podrá ser perjudicado económicamente ni en el desarrollo de
su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá
ser, dentro de las posibilidades existentes en la empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto dentro como
fuera de la empresa. En todo caso, el personal deberá justificar la utilización de las
mismas, sin que, a tales efectos, sea obligatoria la presentación del orden del día o de
los temas a tratar.
Artículo 52.
Asambleas.
La empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como
fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo anual de ocho asambleas y cuatro horas.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo,
o a requerimiento del/a Delegado/a de la Sección Sindical de Empresa, en las
condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las ocho asambleas
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Normas para el ejercicio de la Acción Sindical, comunes para Comités de
Empresa y Secciones Sindicales.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Artículo 50.
Sec. III. Pág. 85137
Garantías comunes de los Representantes Legales de los Trabajadores.
Los/as Delegados/as de Personal, miembros de los Comités de Empresa y
Delegados/as Sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes:
a) Utilizar, con conocimiento previo de la empresa, el espacio de Noticias de la
DürrNet para fijar comunicaciones de carácter sindical o laboral.
b) A que sean facilitados locales de reunión, para uso común, dentro de las
posibilidades de cada empresa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la LOLS.
Las reuniones de los representantes legales de los trabajadores serán preavisadas al
menos con veinticuatro horas de antelación, salvo casos urgentes y fundamentados en
los que el preaviso podrá tener un plazo inferior.
Se procurará que las reuniones del Comité de Empresa sean programadas con la
antelación suficiente.
c) Con carácter previo a cualquier medida disciplinaria por faltas graves o muy
graves y para la validez de las mismas, se notificará la propuesta de sanción, con una
antelación de veinticuatro horas a:
– En caso de representantes de los/as trabajadores/as al Comité de Empresa.
– En caso de Delegado/a Sindical al Sindicato local o provincial al que pertenezca.
En el término de las cuarenta y ocho horas siguientes, estos organismos emitirán
informe, que no tendrá carácter vinculante, y la empresa podrá adoptar, sin más trámite,
la sanción que estime adecuada.
Esta garantía se mantendrá durante los dos años siguientes a la expiración del
mandato.
d) Los/as Delegados/as de las Secciones Sindicales tendrán las garantías
establecidas en el apartado c) del artículo 68.º del vigente Estatuto de los Trabajadores.
La utilización de las horas retribuidas para la acción sindical deberá comunicarse con
un plazo de 24 horas como mínimo de antelación a la Dirección de la Empresa.
El ejercicio de la actividad sindical no podrá interferir el trabajo de los restantes
productores ni la marcha general de la producción. El personal que desee dirigirse a sus
representantes o Delegados/as Sindicales lo harán fuera de las horas de trabajo.
La empresa estará facultada para trasladar de puesto de trabajo, provisionalmente y
durante el tiempo que dure su mandato, a aquellos productores/as que, como
consecuencia del ejercicio de su actividad sindical, interfieran gravemente la continuidad
normal del proceso general de la empresa.
Dicho traslado será comunicado y consultado previamente al Comité de Empresa.
El personal afectado no podrá ser perjudicado económicamente ni en el desarrollo de
su actividad sindical como consecuencia del traslado. El nuevo puesto de trabajo deberá
ser, dentro de las posibilidades existentes en la empresa, lo más similar al anterior.
Las horas retribuidas para la acción sindical podrán ser utilizadas tanto dentro como
fuera de la empresa. En todo caso, el personal deberá justificar la utilización de las
mismas, sin que, a tales efectos, sea obligatoria la presentación del orden del día o de
los temas a tratar.
Artículo 52.
Asambleas.
La empresa autorizará la celebración de asambleas retribuidas, tanto dentro como
fuera de las horas de trabajo, hasta un máximo anual de ocho asambleas y cuatro horas.
Las asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa, a iniciativa del mismo,
o a requerimiento del/a Delegado/a de la Sección Sindical de Empresa, en las
condiciones establecidas en el siguiente párrafo y hasta el límite de las ocho asambleas
cve: BOE-A-2025-13128
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 51. Normas para el ejercicio de la Acción Sindical, comunes para Comités de
Empresa y Secciones Sindicales.