Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13132)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la descripción, reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85166
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para ello ha
presupuestado inicialmente una inversión de 20.000 euros, IVA incluido, con cargo a la
partida B2200 B20001 2276 232505.
2. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los
fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el
presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno con cargo a sus
presupuestos.
3. El presente convenio no generará compromiso de gasto adicional alguno para el
Ministerio de Cultura y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedarán recogidos
en la Memoria que acompaña al convenio, pudiéndose ser cubiertos, en caso de resultar
necesario, con parte de la cantidad establecida en el acuerdo interministerial previsto en
la cláusula segunda, lo que debe explicitarse, igualmente, en la Memoria mencionada en
este punto.
4. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución de los trabajos
identificados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, será asumido
por el Instituto Navarro de la Memoria, con cargo a los presupuestos del propio Instituto.
Séptima.
Difusión.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. El Instituto Navarro de la Memoria se compromete a citar la procedencia de cada
uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: «Centro Documental de la
Memoria Histórica, (signatura correspondiente)», o con la abreviatura correspondiente
del mismo, CDMH.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales. Las partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13132
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85166
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Para ello ha
presupuestado inicialmente una inversión de 20.000 euros, IVA incluido, con cargo a la
partida B2200 B20001 2276 232505.
2. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios
profesionales, de personal y técnicos disponibles, así como facilitando el acceso a los
fondos documentales originales y a sus instrumentos de control y descripción, sin que el
presente convenio pueda entrañar coste o gasto adicional alguno con cargo a sus
presupuestos.
3. El presente convenio no generará compromiso de gasto adicional alguno para el
Ministerio de Cultura y los gastos ordinarios de carácter estimativo quedarán recogidos
en la Memoria que acompaña al convenio, pudiéndose ser cubiertos, en caso de resultar
necesario, con parte de la cantidad establecida en el acuerdo interministerial previsto en
la cláusula segunda, lo que debe explicitarse, igualmente, en la Memoria mencionada en
este punto.
4. Cualquier gasto adicional que pueda derivarse de la ejecución de los trabajos
identificados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente convenio, será asumido
por el Instituto Navarro de la Memoria, con cargo a los presupuestos del propio Instituto.
Séptima.
Difusión.
1. Todos los soportes gráficos (logotipos) aportados por las partes no podrán ser
alterados ni modificados sin el previo consentimiento, ni podrán ser utilizados para fines
distintos a los establecidos en este convenio.
2. El Instituto Navarro de la Memoria se compromete a citar la procedencia de cada
uno de los documentos reproducidos de la siguiente forma: «Centro Documental de la
Memoria Histórica, (signatura correspondiente)», o con la abreviatura correspondiente
del mismo, CDMH.
Octava. Protección de datos de carácter personal.
El presente convenio no supone cesión de datos personales. Las partes se
comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre,
de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Vigencia y modificación del convenio.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del
artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
2. Conforme al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se
perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
3. En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del
convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro
años adicionales o su extinción.
4. La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la
correspondiente adenda al mismo, para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-13132
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