Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13132)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la descripción, reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85165

2. La documentación digitalizada y depositada en oroibidea.es, archivo digital del
INM y Lugar de la Memoria Histórica de la Comunidad Foral de Navarra podrá ser
consultada, además de por los miembros y personas vinculadas al INM por los familiares
de víctimas que así lo acrediten y por la ciudadanía en general, siempre bajo la
responsabilidad subsidiaria del INM.
El artículo 27.1 de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática,
garantiza el derecho al acceso libre, gratuito y universal a los archivos públicos y
privados sobre el golpe de Estado, la Guerra, la dictadura franquista, la resistencia
guerrillera antifranquista, el exilio, el internamiento de españoles en campos de
concentración durante la Segunda Guerra Mundial y sobre la transición hasta la entrada
en vigor de la Constitución de 1978, y el apartado 2 del mismo artículo posibilita la
consulta también de los datos personales de terceros que pudieran aparecer en dichos
documentos. La reproducción de la documentación del archivo digital con fines de
reparación o de investigación será responsabilidad exclusiva del Instituto Navarro de la
Memoria.
La documentación digitalizada y depositada en oroibidea.es, será objeto de
clasificación por el Instituto Navarro de la Memoria, de modo que se establezca una
distinción entre aquellos archivos que puedan ser consultados de forma online, en
oroibidea.es, sin ningún tipo de restricción, y aquellos que, atendiendo a su naturaleza y
contenido, deban ser considerados de acceso restringido. Estos archivos únicamente
podrán ser consultados en la sede del INM, previa autorización del mismo.
El INM, siempre que sea posible, tendrá a disposición del público la relación de los
documentos y series documentales clasificados de acuerdo a lo establecido en el párrafo
anterior.
Los documentos que contengan datos personales de carácter policial, procesal,
clínico o de cualquier otra índole que puedan afectar a la seguridad de las personas, a su
honor, a la intimidad de su vida privada y familiar y a su propia imagen, no podrán ser
públicamente consultados sin que medie consentimiento expreso de los afectados o
hasta que haya transcurrido un plazo de veinticinco años desde su muerte, si su fecha es
conocida o, en otro caso, de cincuenta años, a partir de la fecha de los documentos, y
siempre de conformidad con la normativa de protección de datos, según lo establecido
en la cláusula octava del presente convenio.
3. El Instituto Navarro de la Memoria se compromete a utilizar las imágenes
digitalizadas única y exclusivamente para los fines anteriormente explicitados. Cualquier
otro uso o cesión a terceros no estará permitido, salvo que se cuente con la aprobación
previa del Ministerio de Cultura. En ningún caso se autoriza su utilización con fines
lucrativos o venales.
4. Para el uso de las imágenes digitalizadas en cualquier trabajo de investigación
se observarán las normas de la Subdirección General de los Archivos Estatales en
cuanto a su cita y reproducción, precisando, por tanto, para la difusión de las mismas, de
la firma de las autorizaciones o licencias correspondientes de la Dirección General de
Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través del CDMH.
5. Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia de difusión del Patrimonio
Histórico Documental de titularidad estatal, así como cualquier otra forma de difusión,
nacional o internacional, telemática o vía Internet y para cualquier finalidad, con
independencia de los derechos de propiedad intelectual del Estado o de terceros y las
autorizaciones preceptivas, sin perjuicio de las colaboraciones específicas que, en su
caso, se establezcan con el Instituto Navarro de la Memoria u otras personas físicas o
jurídicas, mediante licencia o convenio.
Sexta.

Financiación.

1. El Instituto Navarro de la Memoria se compromete a sufragar todos los gastos
derivados de los trabajos identificados en el punto 1 de la cláusula segunda del presente
convenio, ajustándose las contrataciones que realice a lo establecido en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al

cve: BOE-A-2025-13132
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Núm. 154