Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Comunidad Foral de Navarra. Convenio. (BOE-A-2025-13132)
Resolución de 25 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Gobierno de Navarra, para la descripción, reproducción y difusión de documentos que se conservan en el Centro Documental de la Memoria Histórica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85167
Décima. Mecanismo de seguimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre
el representante del Instituto Navarro de la Memoria, el director del CDMH o persona en
quien delegue.
2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, debiendo
levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente
convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los
objetivos alcanzados.
4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A
tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
5. En las reuniones podrá proponerse al órgano correspondiente del Instituto
Navarro de la Memoria la difusión pública de aquellos procesos y expedientes sobre los
que no resulten de aplicación las restricciones de acceso a los documentos públicos
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra disposición normativa
que pudiera resultar de aplicación.
Undécima.
Causas de resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este al final del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en función de lo
establecido en la cláusula duodécima del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
cve: BOE-A-2025-13132
Verificable en https://www.boe.es
1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85167
Décima. Mecanismo de seguimiento.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49, apartado f, de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, se celebrarán reuniones de vigilancia y seguimiento del convenio entre
el representante del Instituto Navarro de la Memoria, el director del CDMH o persona en
quien delegue.
2. Las reuniones tendrán por finalidad resolver los problemas de interpretación y
ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y
evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que
acuerden las partes.
3. Las reuniones se formalizarán mediante reunión constitutiva, debiendo
levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente
convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los
objetivos alcanzados.
4. Las reuniones podrán celebrarse tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A
tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las
videoconferencias.
5. En las reuniones podrá proponerse al órgano correspondiente del Instituto
Navarro de la Memoria la difusión pública de aquellos procesos y expedientes sobre los
que no resulten de aplicación las restricciones de acceso a los documentos públicos
establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en cualquier otra disposición normativa
que pudiera resultar de aplicación.
Undécima.
Causas de resolución del convenio.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
de este al final del plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados en función de lo
establecido en la cláusula duodécima del presente convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Duodécima.
Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.
En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las
obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.
De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de
cve: BOE-A-2025-13132
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1. Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del presente convenio: