Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13127)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., para la Vigilancia Sísmica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 85107

persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la
concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquiera otra causa diferente de las anteriores prevista en el convenio o en
las leyes.
Séptima.

Liquidación.

El cumplimiento y resolución de este convenio causarán su liquidación a fin de
determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos
establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los coordinadores del
convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que
consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización,
transcurrido el cual se deberá proceder a la liquidación del convenio.
Octava. Entrada en vigor, vigencia, prórroga y modificación del convenio.
El presente convenio tiene una vigencia de cuatro años, contados a partir de la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Se podrá acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, en los
términos establecidos por el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Este convenio podrá ser modificado por acuerdo de las partes, con los mismos
requisitos y condiciones exigidos para la aprobación inicial.
Novena.

Coordinadores del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio, las partes
designan a las siguientes personas como coordinadores del convenio:
a) Por parte del IGN: El Director de la Red Sísmica Nacional.
b) Por parte de CIUDEN: El Responsable de la Sub-Unidad de la Planta de
Hontomín.
Dichos Coordinadores tendrán como funciones la programación anual, potenciación,
seguimiento y evaluación de las acciones derivadas del presente convenio, así como la
elevación de informes y propuestas a los órganos de decisión que corresponda.
Asimismo, serán los encargados de proponer la solución amistosa de las controversias
que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del convenio.
Se reunirán cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez
al año; sus decisiones se tomarán por unanimidad, de forma colegiada, y, en caso de no
llegar a un acuerdo, elevarán el asunto a los responsables legales de las partes.
Transparencia.

El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en la
Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
Undécima.

Protección de datos.

Las partes se comprometen a usar de manera confidencial los datos de carácter
personal derivados de la ejecución del convenio y a tratarlos de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril
de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento

cve: BOE-A-2025-13127
Verificable en https://www.boe.es

Décima.