Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13127)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., para la Vigilancia Sísmica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154

Viernes 27 de junio de 2025

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de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en el resto de la normativa vigente en materia de
protección de datos de carácter personal.
Asimismo, las partes se comprometen a adoptar las medidas de carácter técnico y
organizativo necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y
eviten su alteración, pérdida y acceso no autorizado.
Las personas cuyos datos sean objeto de tratamiento pueden ejercitar los derechos
contemplados en el RGPD ante los siguientes órganos:
– Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, cuyos contactos a efectos de
notificaciones son los siguientes: ign@transportes.gob.es, teléfono +34 91 597 94 22, y
por escrito dirigido a la Secretaría General del Instituto Geográfico Nacional, c/ General
Ibáñez Ibero, 3, 28003 MADRID.
– Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., cuyos contactos a efectos de
notificaciones son los siguientes: lopd@ciuden.es, teléfonos 987 456 323/987 457 454;
Fax: 987 424 400, y por escrito dirigido a la Asesoría Jurídica de la Fundación, avenida
Presidente Rodríguez Zapatero, s/n, Cubillos del Sil (León), CP 24492.
Duodécima.

Confidencialidad.

Las partes reconocen y aceptan que todos los datos relativos a los trabajos objeto de
este convenio específico tienen carácter esencial, de manera que ambas garantizan no
utilizar estos datos con otra finalidad distinta a la de dar cumplimiento a las obligaciones
asumidas en el propio convenio, comprometiéndose en todo momento a dar a los
referidos datos que se hayan identificados como confidenciales el tratamiento
correspondiente. Por ello, cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo
ningún concepto, las informaciones científicas, técnicas y/o comerciales pertenecientes a
la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el marco del presente convenio. En
particular, deberá ser tratada de forma confidencial:
– La documentación de naturaleza confidencial que las partes se entreguen
recíprocamente.
– La información de naturaleza confidencial a que las partes tengan acceso como
consecuencia de la celebración de este convenio.
– Todas las notas, análisis, estudios, recopilaciones, informes y documentos de
cualquier naturaleza que contengan, reflejen o estén basados, en todo o en parte, en
información confidencial que las partes se hayan suministrado recíprocamente.
– Cualesquiera otras informaciones o datos cuya averiguación o constatación
hubiera sido posible o facilitada al tener acceso a información confidencial.
– Los datos e informes de naturaleza confidencial relativos al desarrollo y ejecución
de los trabajos y tareas que constituyen el objeto de este convenio.

– Que dicha información confidencial fuera de dominio público al momento de
revelarse.
– Que quien haya obtenido dicha información demuestre que la conoció por otros
medios ajenos a este convenio.
– Que la información deba ser revelada por mandato legal a requerimiento de
autoridad judicial o administrativa competente.
– Que la información haya sido declarada previamente como no confidencial por
acuerdo expreso de las partes.

cve: BOE-A-2025-13127
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, las partes se comprometen a no facilitar, transferir o comunicar a
terceros información alguna a la que accedan en relación con las actuaciones objeto de
este convenio, a excepción de los siguientes supuestos: