Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13127)
Resolución de 20 de mayo de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con la Fundación Ciudad de la Energía-CIUDEN, F.S.P., para la Vigilancia Sísmica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85106
adquisición de licencias, dispositivos o la aplicación de recursos para estudios o
formación del personal de CIUDEN.
Cuarta. Resultados derivados del convenio.
Los resultados derivados del desarrollo de este convenio no incluidos en el ámbito de
aplicación de la normativa de propiedad intelectual y/o industrial corresponden a ambas
partes por igual y podrán ser reproducidos y divulgados para fines propios de las
mismas. En la difusión de resultados se hará siempre mención del presente convenio.
Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección respecto a su propiedad
intelectual y/o industrial se pondrán, por parte de los interesados, en conocimiento de los
coordinadores del convenio, quienes adoptarán las medidas a su alcance para que se
respeten los derechos dimanantes de la normativa vigente en esta materia.
Quinta. Normas de acceso a las instalaciones de CIUDEN.
El personal que acceda a las instalaciones de CIUDEN deberá estar en situación de
alta en algún régimen público de la Seguridad Social o asimilado.
El personal que acceda a las instalaciones cumplirá con las indicaciones en materia
de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades
participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Asimismo, deberá respetarse, mientras dure la estancia temporal, las normas
internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, tanto de personal como
de funcionamiento de las instalaciones, trámites procedimentales, etc., así como el
alcance de las características técnicas y la capacidad de la tecnología de las
instalaciones, que conocen y aceptan previamente a la suscripción de este documento.
En el caso de incidencias en el material o equipos propiedad del IGN que
permanezcan en las instalaciones de CIUDEN durante la ejecución del convenio, al
tratarse de bienes propiedad de terceros, CIUDEN únicamente procederá a realizar las
actuaciones básicas para minimizar los daños y comunicar al contacto proporcionado por
el IGN las incidencias acaecidas al objeto de que, como propietarios de los mismos y
encargados de su mantenimiento, procedan en consecuencia para evitar posibles daños
tanto en sus equipos como en las instalaciones o personal de CIUDEN.
Sexta. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o cuando concurra
cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por decisión unilateral de una de las partes, mediante una comunicación expresa
por escrito a las otras partes con treinta días de antelación a la fecha en que lo da por
rescindido.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes en este convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los coordinadores del convenio. Si transcurrido el plazo
cve: BOE-A-2025-13127
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 85106
adquisición de licencias, dispositivos o la aplicación de recursos para estudios o
formación del personal de CIUDEN.
Cuarta. Resultados derivados del convenio.
Los resultados derivados del desarrollo de este convenio no incluidos en el ámbito de
aplicación de la normativa de propiedad intelectual y/o industrial corresponden a ambas
partes por igual y podrán ser reproducidos y divulgados para fines propios de las
mismas. En la difusión de resultados se hará siempre mención del presente convenio.
Aquellos resultados obtenidos susceptibles de protección respecto a su propiedad
intelectual y/o industrial se pondrán, por parte de los interesados, en conocimiento de los
coordinadores del convenio, quienes adoptarán las medidas a su alcance para que se
respeten los derechos dimanantes de la normativa vigente en esta materia.
Quinta. Normas de acceso a las instalaciones de CIUDEN.
El personal que acceda a las instalaciones de CIUDEN deberá estar en situación de
alta en algún régimen público de la Seguridad Social o asimilado.
El personal que acceda a las instalaciones cumplirá con las indicaciones en materia
de prevención de riesgos laborales que se le realicen, para lo cual las entidades
participantes serán responsables del cumplimiento de la normativa en materia de
prevención de riesgos laborales en relación con la estancia temporal y, en concreto, del
Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de
coordinación de actividades empresariales.
Asimismo, deberá respetarse, mientras dure la estancia temporal, las normas
internas sobre uso de instalaciones y equipamientos, horarios, tanto de personal como
de funcionamiento de las instalaciones, trámites procedimentales, etc., así como el
alcance de las características técnicas y la capacidad de la tecnología de las
instalaciones, que conocen y aceptan previamente a la suscripción de este documento.
En el caso de incidencias en el material o equipos propiedad del IGN que
permanezcan en las instalaciones de CIUDEN durante la ejecución del convenio, al
tratarse de bienes propiedad de terceros, CIUDEN únicamente procederá a realizar las
actuaciones básicas para minimizar los daños y comunicar al contacto proporcionado por
el IGN las incidencias acaecidas al objeto de que, como propietarios de los mismos y
encargados de su mantenimiento, procedan en consecuencia para evitar posibles daños
tanto en sus equipos como en las instalaciones o personal de CIUDEN.
Sexta. Causas de resolución.
El presente convenio se extinguirá, de conformidad con lo establecido en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o cuando concurra
cualquiera de las siguientes causas de resolución:
a) Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin que se haya acordado la
prórroga.
b) Por mutuo acuerdo entre las partes.
c) Por decisión unilateral de una de las partes, mediante una comunicación expresa
por escrito a las otras partes con treinta días de antelación a la fecha en que lo da por
rescindido.
d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una
de las partes en este convenio. En ese caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la
parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a los coordinadores del convenio. Si transcurrido el plazo
cve: BOE-A-2025-13127
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Núm. 154