Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84903
expidan los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se
deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.
Particularmente, los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios
comunes, cuando estén sujetos a dicha actuación de control, en virtud del plan
anual de control financiero permanente, deberán remitir al órgano de control
financiero correspondiente, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria
que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que
puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos.
La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la
responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a
obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los
intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que
su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados
con la misma materia, supere el umbral que determine el órgano de control
financiero al órgano correspondiente de su ámbito competencial en función de la
materialidad establecida en el control, en cuyo caso será dicho importe el que
determinará la información a enviar.
La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la
probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un
desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso
individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de
fondos por parte de la entidad se considera:
– Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea
superior al 50 %.
– Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior
al 10 %, pero inferior al 50 %.
– Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior
al 10 %.
Si el órgano de control financiero, a la vista de la información de la memoria, y
de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de
las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del
artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, teniendo en consideración los
criterios de materialidad, detectase provisiones no registradas o pasivos
contingentes, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el
contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas, al objeto de
que las oficinas de contabilidad elaboren los documentos contables CPAD.900
necesarios para el registro de estas operaciones de fin de ejercicio o se proceda,
en su caso, a incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad el pasivo
contingente.»
Cinco. En la regla 65, «Errores en operaciones de pagos a justificar», se realiza la
siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Errores en la contabilización del documento contable de propuesta de
pago a justificar.
Los errores que se produzcan en la contabilización del documento ADOK u OK
de pagos a justificar, se corregirán conforme al procedimiento general establecido
para las rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarán los documentos
contables establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su
origen en los pagos a justificar.
No obstante, lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de
aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización
tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84903
expidan los documentos contables CPAD.900 necesarios y por los importes que se
deduzcan del mismo, para una adecuada contabilización de estas operaciones.
Particularmente, los órganos gestores de las entidades gestoras y servicios
comunes, cuando estén sujetos a dicha actuación de control, en virtud del plan
anual de control financiero permanente, deberán remitir al órgano de control
financiero correspondiente, antes del 15 de febrero de cada ejercicio, una memoria
que incluya los casos que puedan dar lugar a la contabilización de provisiones que
puedan ocasionar el registro de gastos, o devoluciones de ingresos.
La memoria deberá describir los supuestos que generan los litigios en curso, la
responsabilidad patrimonial, o los hechos o circunstancias que puedan dar lugar a
obligaciones legales, contractuales o implícitas, así como la estimación de los
intereses de demora que correspondan a las operaciones anteriores, siempre que
su cuantía, para cada caso individual, o agrupando todos los casos relacionados
con la misma materia, supere el umbral que determine el órgano de control
financiero al órgano correspondiente de su ámbito competencial en función de la
materialidad establecida en el control, en cuyo caso será dicho importe el que
determinará la información a enviar.
La memoria deberá contener la valoración del órgano gestor sobre la
probabilidad de que el litigio, reclamación u obligación acabe dando lugar a un
desembolso por parte de la Administración. A tal fin se señalará para cada caso
individual o materia litigiosa que agrupe casos similares, si el desembolso de
fondos por parte de la entidad se considera:
– Probable: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea
superior al 50 %.
– Posible: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso sea superior
al 10 %, pero inferior al 50 %.
– Remoto: Cuando se estime que la probabilidad de desembolso es inferior
al 10 %.
Si el órgano de control financiero, a la vista de la información de la memoria, y
de las actuaciones de verificación que sean pertinentes, realizadas en el marco de
las actuaciones de control financiero permanente reguladas en el apartado g) del
artículo 159.1 de la Ley General Presupuestaria, teniendo en consideración los
criterios de materialidad, detectase provisiones no registradas o pasivos
contingentes, remitirá a la oficina de contabilidad el informe definitivo con el
contenido de los resultados de las actuaciones de control realizadas, al objeto de
que las oficinas de contabilidad elaboren los documentos contables CPAD.900
necesarios para el registro de estas operaciones de fin de ejercicio o se proceda,
en su caso, a incluir en la memoria de las cuentas anuales de la entidad el pasivo
contingente.»
Cinco. En la regla 65, «Errores en operaciones de pagos a justificar», se realiza la
siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. Errores en la contabilización del documento contable de propuesta de
pago a justificar.
Los errores que se produzcan en la contabilización del documento ADOK u OK
de pagos a justificar, se corregirán conforme al procedimiento general establecido
para las rectificaciones en contabilidad, si bien se utilizarán los documentos
contables establecidos de manera específica para las operaciones que tienen su
origen en los pagos a justificar.
No obstante, lo anterior, en el proceso de rectificación de errores de
aplicaciones presupuestarias de pagos ya realizados, cuando la regularización
tenga lugar dentro del mismo ejercicio, se efectuarán además de las operaciones
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154