Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84904
de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a
continuación:
a) Si la regularización se efectuó antes de la justificación de los pagos, las
oficinas de contabilidad en la Intervención efectuarán la imputación del gasto o la
inversión cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento
JPJ que se generará a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en
formalización, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.
b) Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los
pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la
imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la
expedición de un documento CPAD con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta
representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y “D” y signo negativo
en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se
imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del
mismo ejercicio; y con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa
del bien y “H” y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario
incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la
validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.»
Seis. En la regla 82, «Prestaciones económicas de la Seguridad Social» se realiza
la siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más
operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades,
para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio
del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la
regla 24.5 de esta Instrucción y restantes prestaciones económicas, ya se imputen
presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán
expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por
cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de
contabilidad para su contabilización.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia
Perez-Urria Ventosa.
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84904
de rectificación establecidas en el procedimiento general, las que se indican a
continuación:
a) Si la regularización se efectuó antes de la justificación de los pagos, las
oficinas de contabilidad en la Intervención efectuarán la imputación del gasto o la
inversión cuando proceda, mediante la expedición del correspondiente documento
JPJ que se generará a partir del documento ADOK u OK de pagos a justificar, en
formalización, aplicado a los conceptos correctos del presupuesto de gastos.
b) Si la regularización tiene lugar con posterioridad a la justificación de los
pagos, las oficinas de contabilidad en la Intervención procederán a corregir la
imputación del gasto o la inversión en contabilidad financiera mediante la
expedición de un documento CPAD con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta
representativa que por naturaleza del bien le corresponda, y “D” y signo negativo
en la cuenta equivalente a la aplicación presupuestaria a la que erróneamente se
imputó el bien, siempre y cuando dicha regularización se produzca dentro del
mismo ejercicio; y con indicativo “D” y signo positivo en la cuenta representativa
del bien y “H” y signo positivo en la equivalente al epígrafe presupuestario
incorrecto, cuando esta regularización se efectúe en ejercicio posterior al de la
validación del documento ADOK u OK de pagos a justificar inicial.»
Seis. En la regla 82, «Prestaciones económicas de la Seguridad Social» se realiza
la siguiente modificación en su apartado 1, que queda redactado de la siguiente forma:
«1. En orden a la naturaleza de este tipo de gastos y a una gestión más
operativa en la ejecución de este tipo de créditos en las respectivas entidades,
para las prestaciones económicas de la Seguridad Social satisfechas por medio
del procedimiento de operaciones financieras de pago centralizado de la
regla 24.5 de esta Instrucción y restantes prestaciones económicas, ya se imputen
presupuestariamente en formalización o con salida material de fondos, se podrán
expedir documentos ADOK.440, en su caso, de redistribución automática, por
cada una de las nóminas que se aprueben, que se enviarán a la oficina de
contabilidad para su contabilización.»
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 19 de junio de 2025.–La Interventora General de la Seguridad Social, Sonia
Perez-Urria Ventosa.
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 154