Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84902
La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no
paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de
nuevos libramientos a justificar a favor de la misma UAPJ. No obstante, la oficina
de contabilidad remitirá trimestralmente a los centros gestores de los
correspondientes gastos, informe sobre la situación deudora de las UAPJ que
hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa
de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.»
Tres. En la regla 42, «Procedimiento específico de pagos a justificar para los
Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM)», se realiza
la siguiente modificación en su apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«2.
Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del I.S.M.
Con el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del
Sistema de la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y
cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad
Central de pagos a justificar del ISM remitirá a la respectiva oficina de contabilidad
de la Intervención delegada, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el
“Estado de movimientos y situación de los fondos” de la cuenta de gestión, relativo
al último mes de cada ejercicio, con los importes expresados en euros y aplicando
el tipo de cambio que corresponda.
Con base en la información a que se refiere el punto anterior, la oficina de
contabilidad procederá a actualizar los saldos contables de tesorería de cada
CASE a 31 de diciembre del ejercicio que se cierra, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
Se actualizarán los saldos de las cuentas 5752 “Bancos e instituciones de
crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar” y 5702 “Caja. Pagos a
justificar”.
El registro contable de esta operación requerirá la emisión conjunta de los
documentos RPJ.950 y CPAD.900.
El documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargará o abonará
la cuenta 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos.
Pagos a justificar”, respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580
“Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, para
ajustar el saldo de la cuenta bancaria afectada.
El documento CPAD.900, dará aplicación al resultado, cargando la cuenta 668
“Diferencias negativas de cambio” o abonando la cuenta 768 “Diferencias positivas
de cambio”, respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o
positivas calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580
“Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” que se
consignará como contrapartida.»
«Al margen del procedimiento establecido en la regla 48.5 sobre el registro de
las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio
anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero
permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley
General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos
devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u
otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a las oficinas de
contabilidad el informe definitivo de dichas actuaciones a efectos de que estas
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. La regla 52, «Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control
financiero», queda redactada de la siguiente forma:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84902
La falta de presentación de la cuenta justificativa de este tipo de pagos no
paralizará en ningún caso, cualquiera que sea el tiempo transcurrido, la emisión de
nuevos libramientos a justificar a favor de la misma UAPJ. No obstante, la oficina
de contabilidad remitirá trimestralmente a los centros gestores de los
correspondientes gastos, informe sobre la situación deudora de las UAPJ que
hubieran dejado transcurrir más de seis meses sin presentar la cuenta justificativa
de los gastos de emergencia atendidos con los fondos recibidos para este fin.»
Tres. En la regla 42, «Procedimiento específico de pagos a justificar para los
Centros Asistenciales en el extranjero del Instituto Social de la Marina (ISM)», se realiza
la siguiente modificación en su apartado 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«2.
Ajuste contable a fin de ejercicio en los CASE del I.S.M.
Con el fin de que queden debidamente registrados en la contabilidad del
Sistema de la Seguridad Social los fondos existentes en las cuentas bancarias y
cajas de efectivo en el exterior a 31 de diciembre de cada ejercicio, la Unidad
Central de pagos a justificar del ISM remitirá a la respectiva oficina de contabilidad
de la Intervención delegada, antes del 1 de febrero del ejercicio siguiente, el
“Estado de movimientos y situación de los fondos” de la cuenta de gestión, relativo
al último mes de cada ejercicio, con los importes expresados en euros y aplicando
el tipo de cambio que corresponda.
Con base en la información a que se refiere el punto anterior, la oficina de
contabilidad procederá a actualizar los saldos contables de tesorería de cada
CASE a 31 de diciembre del ejercicio que se cierra, de acuerdo con el siguiente
procedimiento:
Se actualizarán los saldos de las cuentas 5752 “Bancos e instituciones de
crédito. Cuenta Restringida de pagos. Pagos a justificar” y 5702 “Caja. Pagos a
justificar”.
El registro contable de esta operación requerirá la emisión conjunta de los
documentos RPJ.950 y CPAD.900.
El documento RPJ.950 en sus apartados ingresos o pagos, cargará o abonará
la cuenta 5752 “Bancos e instituciones de crédito. Cuenta Restringida de pagos.
Pagos a justificar”, respectivamente, con contrapartida de la cuenta 5580
“Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación”, para
ajustar el saldo de la cuenta bancaria afectada.
El documento CPAD.900, dará aplicación al resultado, cargando la cuenta 668
“Diferencias negativas de cambio” o abonando la cuenta 768 “Diferencias positivas
de cambio”, respectivamente, por el importe de las diferencias negativas o
positivas calculadas al cierre del ejercicio, cancelando el apunte de la cuenta 5580
“Provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes de justificación” que se
consignará como contrapartida.»
«Al margen del procedimiento establecido en la regla 48.5 sobre el registro de
las operaciones devengadas no contabilizadas a 31 de diciembre del ejercicio
anterior, si como consecuencia de las actuaciones de control financiero
permanente realizadas en las entidades gestoras y servicios comunes de la
Seguridad Social, en aplicación del apartado g) del artículo 159.1 de la Ley
General Presupuestaria y de las auditorías de cuentas anuales realizadas a las
mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, se pusiera de manifiesto ingresos
devengados y no contabilizados, gastos e ingresos anticipados, provisiones u
otras operaciones de cierre, los órganos de control remitirán a las oficinas de
contabilidad el informe definitivo de dichas actuaciones a efectos de que estas
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Cuatro. La regla 52, «Otras actuaciones contables derivadas de trabajos de control
financiero», queda redactada de la siguiente forma: