Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. Contabilidad. (BOE-A-2025-13081)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Intervención General de la Seguridad Social, por la que se modifica la Resolución de 1 de julio de 2011, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; la Resolución de 3 de julio de 2014, por la que se aprueba la Instrucción de gestión contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social; y la Resolución de 11 de octubre de 2022, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84901
Artículo tercero. Modificación de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social.
La Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de operatoria
contable, queda modificada como sigue:
Uno. En la regla 39, «Operatoria contable de pagos a justificar», se realizan las
siguientes modificaciones:
1.
El apartado 7 queda redactado de la siguiente forma:
«7.
Operaciones de justificación.
Una vez presentada la cuenta justificativa, se remitirá a la oficina de
contabilidad de la Intervención delegada para su registro contable, mediante la
expedición del documento JPJ.930 en el caso de gastos del ejercicio corriente.
En el caso de gastos reconocidos en el ejercicio anterior, deberá emitirse un
documento CPAD.900 con indicación “D” y signo positivo en la cuenta 5586
“Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes
de justificación”, y “H” y signo positivo en la cuenta 5580 “Provisiones de fondos
para pagos a justificar pendientes de justificación”.
La validación de los documentos JPJ.930 y CPAD.900 será realizada por la
oficina de contabilidad de la Intervención delegada, teniendo en cuenta que
después de su validación, estos documentos no podrán ser anulados sin la
conformidad expresa de la UAPJ, toda vez que ello determinará la anulación de la
cuenta justificativa asociada.»
2.
El apartado 10 queda redactado de la siguiente forma:
«10.
Operaciones en fin de ejercicio.
Por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos
librados a justificar, que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la
cuenta justificativa, se expedirá un documento JPJ.940, al objeto de ajustar en el
ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en
contabilidad patrimonial.»
«Cuando, conforme a la legalidad vigente, se libren fondos a justificar para
atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque
no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.bis del Real
Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, a verificar en el
trámite de fiscalización previa, en la medida que el libramiento haya sido
aprobado.
En el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el
carácter de no presupuestaria, aplicándose al código no presupuestario 10399
“Otros deudores”. Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la
aplicación al presupuesto se efectuará mediante documento ADOK u OK de pagos
a justificar en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no
presupuestario.
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Dos. La regla 41, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», queda
redactada de la siguiente forma:
Núm. 154
Viernes 27 de junio de 2025
Sec. I. Pág. 84901
Artículo tercero. Modificación de la Resolución de 11 de octubre de 2022, de la
Intervención General de la Seguridad Social, por la que se aprueba la Instrucción de
Operatoria Contable para las entidades que integran el sistema de la Seguridad
Social.
La Resolución de 11 de octubre de 2022, de la Intervención General de la Seguridad
Social, por la que se aprueba la Instrucción de operatoria contable para las entidades
que integran el sistema de la Seguridad Social, en adelante Instrucción de operatoria
contable, queda modificada como sigue:
Uno. En la regla 39, «Operatoria contable de pagos a justificar», se realizan las
siguientes modificaciones:
1.
El apartado 7 queda redactado de la siguiente forma:
«7.
Operaciones de justificación.
Una vez presentada la cuenta justificativa, se remitirá a la oficina de
contabilidad de la Intervención delegada para su registro contable, mediante la
expedición del documento JPJ.930 en el caso de gastos del ejercicio corriente.
En el caso de gastos reconocidos en el ejercicio anterior, deberá emitirse un
documento CPAD.900 con indicación “D” y signo positivo en la cuenta 5586
“Gastos realizados con provisiones de fondos para pagos a justificar pendientes
de justificación”, y “H” y signo positivo en la cuenta 5580 “Provisiones de fondos
para pagos a justificar pendientes de justificación”.
La validación de los documentos JPJ.930 y CPAD.900 será realizada por la
oficina de contabilidad de la Intervención delegada, teniendo en cuenta que
después de su validación, estos documentos no podrán ser anulados sin la
conformidad expresa de la UAPJ, toda vez que ello determinará la anulación de la
cuenta justificativa asociada.»
2.
El apartado 10 queda redactado de la siguiente forma:
«10.
Operaciones en fin de ejercicio.
Por el importe de los gastos y otras adquisiciones realizadas con fondos
librados a justificar, que a fin de ejercicio se encuentren pendientes de presentar la
cuenta justificativa, se expedirá un documento JPJ.940, al objeto de ajustar en el
ejercicio corriente el gasto presupuestario con su correspondiente imputación en
contabilidad patrimonial.»
«Cuando, conforme a la legalidad vigente, se libren fondos a justificar para
atender gastos de emergencia, la propuesta de pago podrá contabilizarse, aunque
no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 22.bis del Real
Decreto 706/1997, de 16 de mayo, por el que se desarrolla el régimen de control
interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social, a verificar en el
trámite de fiscalización previa, en la medida que el libramiento haya sido
aprobado.
En el caso de que no exista crédito suficiente, la propuesta de pago tendrá el
carácter de no presupuestaria, aplicándose al código no presupuestario 10399
“Otros deudores”. Cuando en un momento posterior, se apruebe el gasto, la
aplicación al presupuesto se efectuará mediante documento ADOK u OK de pagos
a justificar en formalización, con el fin de cancelar el correspondiente deudor no
presupuestario.
cve: BOE-A-2025-13081
Verificable en https://www.boe.es
Dos. La regla 41, «Pagos a justificar para atender gastos de emergencia», queda
redactada de la siguiente forma: