Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24109)
Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto del proyecto denominado "reforma SFF0205_4 de línea aérea de media tensión denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la subestación "Pte_Nuev", entre el apoyo número A548619 y el apoyo número 548637, situado en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba)" y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Expediente: AT 58/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36934
Primero.
Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones, según
el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a
continuación:
Reforma de línea de alta tensión "Ballesta".
- Emplazamiento: Parajes Barranco El Lechugo, Puerto Calatraveño, y Cuesta
de las Hoyas.
- Término municipal: Alcaracejos (Córdoba).
- Tensión (kV): 20.
- Tipo: Aérea.
- Conductores: 47–AL1/8–ST1A (LA-56).
- Origen: Apoyo A548619.
- Final: Apoyo A548637.
- Longitud (Km.): 2,779.
Otras: Desmantelamiento del tramo de línea aérea entres los apoyos
existentes A548619 y A548637 con conductor LA-30.
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo
presentados, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su
revocación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de
Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de
explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente
visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.
cve: BOE-B-2025-24109
Verificable en https://www.boe.es
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones,
permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y
Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36934
Primero.
Conceder autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción a Edistribución Redes Digitales, S.L.U., para las instalaciones, según
el proyecto presentado, y cuyas principales características se describen a
continuación:
Reforma de línea de alta tensión "Ballesta".
- Emplazamiento: Parajes Barranco El Lechugo, Puerto Calatraveño, y Cuesta
de las Hoyas.
- Término municipal: Alcaracejos (Córdoba).
- Tensión (kV): 20.
- Tipo: Aérea.
- Conductores: 47–AL1/8–ST1A (LA-56).
- Origen: Apoyo A548619.
- Final: Apoyo A548637.
- Longitud (Km.): 2,779.
Otras: Desmantelamiento del tramo de línea aérea entres los apoyos
existentes A548619 y A548637 con conductor LA-30.
Esta autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción se concede de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por
el que se regula las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica,
debiendo cumplir las condiciones que en ambas normas se establecen y las
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto y anexo
presentados, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
3. El plazo de puesta en marcha será de 24 meses contados a partir de la
notificación de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya
solicitado la autorización de explotación de la instalación, se procederá a su
revocación.
4. El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las
obras a esta Delegación, a efectos de la Autorización Administrativa de
Explotación. Se adjuntará a la solicitud de autorización administrativa de
explotación el certificado de dirección final de obra suscrito por técnico competente
visado por el colegio profesional correspondiente o la declaración responsables.
cve: BOE-B-2025-24109
Verificable en https://www.boe.es
2. Esta autorización sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias
atribuidas a esta Delegación y se otorga sin perjuicio de las demás autorizaciones,
permisos y licencias que sea necesario obtener de otros Organismos y
Administraciones en el ejercicio de sus competencias, cuyos condicionantes
habrán de respetarse, y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.