Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24109)
Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto del proyecto denominado "reforma SFF0205_4 de línea aérea de media tensión denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la subestación "Pte_Nuev", entre el apoyo número A548619 y el apoyo número 548637, situado en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba)" y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Expediente: AT 58/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36933
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Segundo.
El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública
las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre
de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.
El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que
"la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de
aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la
autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación
administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su
naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento
sucesivo".
Con fecha 17 de junio de 2024, se emite, por esta Delegación, informe
favorable referente a la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente
según declaración responsable del técnico autor del trabajo profesional
presentado.
Vistos los preceptos legales citados y la documentación obrante en esta
Delegación.
RESUELVE:
cve: BOE-B-2025-24109
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36933
que se delegan determinadas competencias en los órganos directivos territoriales
provinciales competentes en materia de energía.
Segundo.
El expediente ha sido tramitado conforme a lo establecido en el Título IX de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y el Título VII del Real
Decreto 1.955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministros y procedimientos de
autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Tercero.
El artículo 54 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, declara de utilidad pública
las instalaciones eléctricas de generación, transporte y distribución de energía
eléctrica, a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos
necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre
de paso, declaración que, al amparo del artículo 56.1 de la citada Ley, "llevará
implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de
los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo
52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y supondrá el
derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización, en los términos que en la
declaración de utilidad pública se determinen, para el establecimiento, paso u
ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, Comunidades
Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio,
obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública", adquiriendo la
empresa solicitante, al amparo del artículo 149.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.
Cuarto.
El artículo 143.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que
"la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública, podrá efectuarse bien
de manera simultánea a la solicitud de autorización administrativa y/o de
aprobación del proyecto de ejecución, o bien con posterioridad a la obtención de la
autorización administrativa", en consonancia con el artículo 72.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, que dispone que "de acuerdo con el principio de simplificación
administrativa, se acordarán en un solo acto todos los trámites que, por su
naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento
sucesivo".
Con fecha 17 de junio de 2024, se emite, por esta Delegación, informe
favorable referente a la autorización administrativa previa y autorización
administrativa de construcción del Proyecto citado, suscrito por técnico competente
según declaración responsable del técnico autor del trabajo profesional
presentado.
Vistos los preceptos legales citados y la documentación obrante en esta
Delegación.
RESUELVE:
cve: BOE-B-2025-24109
Verificable en https://www.boe.es
Quinto.