Comunidad Autónoma de AndalucíaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2025-24109)
Resolución de la Delegación Territorial de la Consejería Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía en Córdoba, por la que se concede autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto del proyecto denominado "reforma SFF0205_4 de línea aérea de media tensión denominada "Ballesta" a 20 kV procedente de la subestación "Pte_Nuev", entre el apoyo número A548619 y el apoyo número 548637, situado en el término municipal de Alcaracejos (Córdoba)" y se convoca para el levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas. Expediente: AT 58/2022.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36935
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo.
Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada en el
apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos
afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las
que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver
Anexo I) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157
y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre.
Tercero.
De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe
acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como
la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos
afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Alcaracejos,
el 4 de septiembre de 2025 a la hora indicada en el Anexo I de la presente
resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si
procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden
hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
y dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a Edistribución
Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y
derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.
Respecto a la autorización previa y de construcción, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
cve: BOE-B-2025-24109
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. V-B. Pág. 36935
5. Durante la ejecución del proyecto, y en su explotación, se cumplirán las
condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que
le son de aplicación.
6. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier
momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en la
misma.
7. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente,
acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden
administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.
Segundo.
Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación referenciada en el
apartado primero del resuelve, a los efectos de expropiación forzosa, lo que lleva
implícita la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de los derechos
afectados por las instalaciones e implicará la urgente ocupación de los mismos de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de
16 de diciembre de 1954, siendo las afecciones derivadas de la expropiación las
que constan en la relación de bienes y derechos incluida en esta resolución (Ver
Anexo I) y con los alcances y límites de expropiación descritos en los artículos 157
y siguientes del Real Decreto 1955/2000, de 01 de diciembre.
Tercero.
De conformidad con el artículo 72.1 f de la Ley 39/2.015, de 1 de octubre cabe
acumular en un solo acto tanto la declaración de utilidad pública en concreto, como
la convocatoria de actas previas a la ocupación, al ser ésta última consecuencia
necesaria de la resolución.
En consecuencia, se convoca a los titulares de los bienes y derechos
afectados por la misma para que comparezcan en el Ayuntamiento de Alcaracejos,
el 4 de septiembre de 2025 a la hora indicada en el Anexo I de la presente
resolución para, de conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación
Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación, y si
procediera, el de ocupación definitiva.
A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de
cualquier clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán
acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada,
aportando los documentos acreditativos de titularidad. De igual forma pueden
hacerse acompañar de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado,
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba
y dos periódicos de la provincia, debiendo además ser notificada a Edistribución
Redes Digitales, S.L.U., y a las personas físicas o jurídicas titulares de bienes y
derechos afectados, incluyendo las administraciones, organismos públicos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados.
Respecto a la autorización previa y de construcción, que no pone fin a la vía
administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la
cve: BOE-B-2025-24109
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.