Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13063)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84683
– Se prohíbe la afección del Bien de Interés Cultural de los Molinos de Viento y se
recuerda que, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, está
prohibida cualquier instalación en los entornos de los monumentos, conforme a lo
establecido por la condición 1.2.32 de la DIA.
– Deberá elaborarse un Plan de autoprotección que contemple el riesgo de incendio
en todas las fases del proyecto. Este Plan tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Región de Murcia (Plan
INFOMUR), así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y
medio ambiente, tal y como se indica en la condición 1.2.33 de la DIA.
– En las superficies excluidas de instalación de elementos del proyecto por
encontrarse en zona de flujo preferente, se llevará a cabo un Proyecto de restauración
ambiental, compatible con el Plan de gestión del riesgo de inundación y la normativa
autonómica aplicable, con eliminación de las plantaciones agrícolas intensivas y
restablecimiento de la vegetación potencial y del paisaje natural asociado a la rambla de
Miranda […] La zona restaurada quedará dentro de los límites del vallado del parque
solar de Pacheco para su protección, siempre y cuando este vallado sea autorizado por
la Confederación Hidrográfica del Segura. Tanto la recuperación ambiental que se lleve a
cabo como el vallado deben ser compatibles con la evacuación de avenidas ordinarias y
extraordinarias. Esta medida se implementará bajo la supervisión y aprobación del
órgano competente en materia medioambiental de la Región de Murcia y con el
asesoramiento y seguimiento especializado en flora y fauna de la Universidad de Murcia,
de acuerdo a la condición 1.2.34 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 2 de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Fausita 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Fausita 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
cve: BOE-A-2025-13063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84683
– Se prohíbe la afección del Bien de Interés Cultural de los Molinos de Viento y se
recuerda que, de acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 4/2007, de 16 de marzo, está
prohibida cualquier instalación en los entornos de los monumentos, conforme a lo
establecido por la condición 1.2.32 de la DIA.
– Deberá elaborarse un Plan de autoprotección que contemple el riesgo de incendio
en todas las fases del proyecto. Este Plan tendrá en cuenta lo dispuesto en el Plan
Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales de la Región de Murcia (Plan
INFOMUR), así como las normas previstas para evitar los daños a las personas, bienes y
medio ambiente, tal y como se indica en la condición 1.2.33 de la DIA.
– En las superficies excluidas de instalación de elementos del proyecto por
encontrarse en zona de flujo preferente, se llevará a cabo un Proyecto de restauración
ambiental, compatible con el Plan de gestión del riesgo de inundación y la normativa
autonómica aplicable, con eliminación de las plantaciones agrícolas intensivas y
restablecimiento de la vegetación potencial y del paisaje natural asociado a la rambla de
Miranda […] La zona restaurada quedará dentro de los límites del vallado del parque
solar de Pacheco para su protección, siempre y cuando este vallado sea autorizado por
la Confederación Hidrográfica del Segura. Tanto la recuperación ambiental que se lleve a
cabo como el vallado deben ser compatibles con la evacuación de avenidas ordinarias y
extraordinarias. Esta medida se implementará bajo la supervisión y aprobación del
órgano competente en materia medioambiental de la Región de Murcia y con el
asesoramiento y seguimiento especializado en flora y fauna de la Universidad de Murcia,
de acuerdo a la condición 1.2.34 de la DIA.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos
adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el
apartado 2 de la DIA.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en
cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso y en todo caso
antes de otorgar una autorización de explotación.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de
las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en
función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la
emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de
Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de
Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de
Fausita 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque
fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación Fausita 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en
dicha subestación.
cve: BOE-A-2025-13063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153