Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13063)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84684

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con
documento de fecha 22 de abril de 2024 Murum Solar, SLU, Amelie PV, SLU, y
Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, firmaron un acuerdo para la evacuación
conjunta y coordinada de las plantas fotovoltaicas CSFV Valladolises (objeto de
tramitación autonómica), CSF Pacheco (objeto de este expediente) y FV Fausita Solar
(tramitada en el expediente SGIISE/PFot-434), respectivamente, en la subestación
Fausita 220 kV (REE).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del
alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas internas a 30 kV que conectan los centros de transformación de
la planta con la subestación eléctrica transformadora CSF Pacheco 220/30 kV.
– Subestación eléctrica transformadora CSF Pacheco 220/30 kV.
– Subestación eléctrica colectora Fausita 220 kV.
– Línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET Colectora Fausita 220kV con el
apoyo 62 de la línea de 220 kV entre la subestación transformadora Fausita Solar 30/220
kV y la subestación eléctrica Fausita 220 kV, propiedad de REE.
El resto de la infraestructura de evacuación, desde el apoyo 62 de la línea de 220 kV
que conecta la subestación eléctrica SET Fausita Solar 30/220 kV con la subestación
eléctrica Fausita 220 kV, propiedad de REE, está fuera del alcance de la presente
resolución, compuesta por:
– Línea de evacuación a 220 kV, que conecta la subestación transformadora
«Fausita Solar» 30/220 kV con la subestación Fausita 220 kV, propiedad de REE,
pasando por un recinto de medida ubicado en las proximidades de dicha subestación.
Las infraestructuras de evacuación comunes no forman parte del alcance de la
presente resolución y cuanta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la
Dirección General de Política Energética y Minas de 1 de febrero de 2024, por la que se
otorga a Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SL, autorización administrativa previa para
la instalación fotovoltaica Fausita Solar, de 187,4 MW de potencia instalada y su
infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Murcia, Torre-Pacheco y
Cartagena, en la provincia de Murcia (SGIISE/PFot-434).
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en
virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá
acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo
en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró propuesta de resolución
que se remitió a Amelie PV, SL, para realizar el correspondiente trámite de audiencia
previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente el promotor ha
respondido al mismo manifestando su conformidad con la propuesta recibida.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.

cve: BOE-A-2025-13063
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153