Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13063)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84682

Silvestre Protegida de la Región de Murcia. En caso de detectar la presencia de alguna de
estas especies que pudiera verse afectada por la realización de las obras, se comunicará
al organismo competente en biodiversidad de la Región de Murcia para establecer las
medidas de protección adecuadas, de acuerdo a la condición 1.2.8 de la DIA.
– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones por
técnico especializado con objeto de identificar la eventual presencia de ejemplares de
especies de fauna amenazada, nidos o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se
paralizarán las obras en la zona y actuará de acuerdo con las prescripciones del órgano
competente de la Región de Murcia, de conformidad con la condición 1.2.12 de la DIA.
– El promotor solicitará autorización para instalación del proyecto en zona inundable,
tanto a la Confederación Hidrográfica del Segura como a la Dirección General de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de Murcia. Como medida de
seguridad adicional, los seguidores contarán con un porte suficiente para quedar por
encima de la cota de inundación estimada para el periodo de retorno de 500 años.
Igualmente, los centros de transformación y la SET Pacheco 220/30 kV se cimentarán
sobre una cota superior a la que potencialmente alcanzaría una inundación de periodo
de retorno de 500 años, tal y como indica la condición 1.2.19 de la DIA.
– De acuerdo con los requerimientos de la Confederación Hidrográfica del Segura y
de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Región de
Murcia, la zona de flujo preferente quedará expedita, tanto dentro como fuera de la zona
de policía, debiendo proyectar fuera de la misma, tanto los seguidores solares como los
centros de transformación, conforme a la condición 1.2.21 de la DIA.
– Dado que el proyecto supone la eliminación del cultivo de regadío de las parcelas
afectadas, el promotor identificará dichas superficies y notificará a la Confederación
Hidrográfica del Segura la superficie que va a dejar de regarse como consecuencia del
proyecto durante toda su vida útil, a los efectos de reajuste de las correspondientes
asignaciones y volúmenes concesionales (condición 1.2.23 de la DIA).
– Se concertarán medidas compensatorias sobre la homogeneización del paisaje,
incluidas la plantación de setos perimetrales e internos, con el Servicio de Gestión y
Protección Forestal de la Región de Murcia, de acuerdo a la condición 1.2.25 de la DIA.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación de los impactos
residuales sobre el paisaje en los municipios de La Palma, La Aparecida, Los Camachos
y Los Beatos. El programa se diseñará teniendo en cuenta los puntos, líneas o
superficies de concentración de observadores desde los que resulten más perceptibles
los elementos del proyecto y tendrá en cuenta los objetivos de calidad paisajística y
directrices establecidos en la Estrategia del Paisaje de la Región de Murcia y en su caso
en la futura Estrategia del paisaje del Campo de Cartagena y Mar Menor u otros
instrumentos de protección y gestión del paisaje aplicables. Su diseño se realizará en
colaboración con los respectivos ayuntamientos y deberá obtener visto bueno por la
Dirección General del Territorio y Arquitectura de la Región de Murcia. Se revisará cada
cinco años y se aplicará durante toda la fase de explotación, de conformidad con la
condición 1.2.26 de la DIA.
– El parque solar Pacheco retranqueará sus límites para ajustarse al trazado y
anchura legal de la Vía Pecuaria «Colada de Fontes». De acuerdo con los
requerimientos del Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia, el
promotor presentará una memoria firmada por técnico competente para la adecuación
ambiental de dicha vía pecuaria, que deberá contar con el visto bueno de dicho órgano,
tal y como establece la condición 1.2.29 de la mencionada DIA.
– Antes de la completa definición y aprobación del proyecto constructivo, el promotor
deberá contar con el informe favorable de la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Región de Murcia y adoptar en su caso, las medidas protectoras y de compatibilidad
propuestas por dicha administración, conforme a lo dispuesto en la Ley 4/2007, de 16 de
marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Estas
medidas podrían incluir la necesidad efectuar nuevos sondeos o excavaciones
arqueológicas, de acuerdo a la condición 1.2.31 de la DIA.

cve: BOE-A-2025-13063
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Núm. 153