Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13063)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84681
Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico, a la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), a Greenpeace
España, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE y a Ecologistas en Acción Región
Murciana.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 8 de junio de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 28 de agosto de 2024 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño de las instalaciones debe evitar un aumento de las escorrentías
superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el
arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces. Se conservará el sistema de
terrazas existente en los terrenos agrícolas y se concertarán medidas de control
hidrológico con el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia para
evitar la erosión, teniendo en cuenta la localización del proyecto en la Zona 2 de la
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, conforme a la
condición 1.2.1 de la DIA.
– No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
seguidores solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra
vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los transformadores, de los edificios, de la SET Pacheco 220/30 kV, de
los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra. El proyecto técnico deberá
incluir la valoración cuantitativa de los movimientos de tierra (condición 1.2.2 DIA).
– Se priorizará el uso de los caminos y accesos existentes. En caso de tener que
ejecutar nuevos caminos o accesos, se realizarán con la mínima anchura y evitando
afectar a vegetación autóctona, en caso contrario deberá recabarse expresa autorización
del órgano ambiental de la Región de Murcia (condición 1.2.7 DIA).
– Previamente al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno por un
técnico especializado con el objeto de identificar la eventual existencia de especies de
flora amenazada o vegetación de interés. No se afectará a flora protegida y se cumplirá
con lo dispuesto en la normativa de protección de flora protegida, en particular, el
Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora
cve: BOE-A-2025-13063
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84681
Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio de Transición Ecológica y Reto
Demográfico, a la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE), a Greenpeace
España, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos
(SECEMU), a WWF/ADENA, a SEO/BIRDLIFE y a Ecologistas en Acción Región
Murciana.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Murcia emitió
informe en fecha 8 de junio de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 28 de agosto de 2024 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las
condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y que ha sido
debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– El diseño de las instalaciones debe evitar un aumento de las escorrentías
superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas en la zona, así como el
arrastre de sedimentos o materia orgánica hacia los cauces. Se conservará el sistema de
terrazas existente en los terrenos agrícolas y se concertarán medidas de control
hidrológico con el Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Región de Murcia para
evitar la erosión, teniendo en cuenta la localización del proyecto en la Zona 2 de la
Ley 3/2020, de 27 de julio, de recuperación y protección del Mar Menor, conforme a la
condición 1.2.1 de la DIA.
– No se realizarán nivelaciones de terreno en las zonas de implantación de los
seguidores solares, manteniendo el perfil original del suelo. No se retirará la tierra
vegetal ni se realizarán compactaciones. En este sentido, únicamente se contemplan las
alteraciones inherentes a la instalación del cableado subterráneo en zanja y la
cimentación de los transformadores, de los edificios, de la SET Pacheco 220/30 kV, de
los viales y de las zonas de instalación auxiliares de la obra. El proyecto técnico deberá
incluir la valoración cuantitativa de los movimientos de tierra (condición 1.2.2 DIA).
– Se priorizará el uso de los caminos y accesos existentes. En caso de tener que
ejecutar nuevos caminos o accesos, se realizarán con la mínima anchura y evitando
afectar a vegetación autóctona, en caso contrario deberá recabarse expresa autorización
del órgano ambiental de la Región de Murcia (condición 1.2.7 DIA).
– Previamente al inicio de las obras se realizarán prospecciones del terreno por un
técnico especializado con el objeto de identificar la eventual existencia de especies de
flora amenazada o vegetación de interés. No se afectará a flora protegida y se cumplirá
con lo dispuesto en la normativa de protección de flora protegida, en particular, el
Decreto 50/2003, de 30 de mayo, por el que se crea el Catálogo Regional de Flora
cve: BOE-A-2025-13063
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Núm. 153