Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13063)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84680

Se ha recibido contestación de la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena,
manifestando en su primer informe oposición al proyecto. En su segundo informe pone
de manifiesto afecciones a tuberías de riego, desagües y drenajes y a caminos de
servicio en la Zona Regable Oriental en el término municipal de Cartagena, reclamando
la firma de un convenio-contrato con la parte interesada. Se ha dado traslado al promotor
de dicha contestación y argumenta su postura en la respuesta, indicando que lo
expuesto por el organismo se tendrá en consideración en las condiciones y
especificaciones técnicas acordadas por las partes en el contrato de ejecución pendiente
de formalizar.
Se ha recibido respuesta de Ecocarburantes Españoles, SA, que se centran en su
totalidad en cuestiones relativas a afecciones provocadas por la línea aérea de
evacuación a 220 kV, solicitando una modificación en el trazado de la misma. El
promotor responde manifestando que, en la redacción del Proyecto Constructivo y en
particular para el trazado de la línea de evacuación se considerarán las alegaciones
recibidas y se está trabajando en un diseño alternativo bajo el criterio de mantener
mismo trazado, pero en zanja única para todos los Promotores que comparten conexión
en el nudo Fausita 220 KV, discurriendo esta paralela al rack por camino de servicio
existente dentro del dominio público portuario. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido respuesta de Repsol Petróleo, manifestando su oposición al proyecto,
centrándose en cuestiones relativas a afecciones provocadas por la línea aérea de
evacuación a 220 kV y solicitando una modificación en el trazado de la misma. El
promotor responde manifestando que tendrá en cuenta en la medida de lo posible los
condicionantes de Repsol Petróleo. Esta respuesta es trasladada a Repsol Petróleo,
quien se insiste en sus argumentos iniciales, reiterando su oposición al proyecto,
respuesta que es trasladada al promotor.
Red Eléctrica emite informe en el que establece unos condicionantes para garantizar
las distancias a las líneas a 220 kV Fausita-Hoya Morena y Balsicas-Fausita, así como la
necesidad de supervisar por personal de Red Eléctrica los trabajos de las líneas del
promotor a 30 kV y 220 kV, a fin de evitar afecciones al sistema de puesta a tierra de
determinados apoyos de la red de transporte. El promotor da respuesta al mismo,
indicando que trasladará los seguidores solares afectados y aceptando el resto de
condiciones y requisitos. Se ha dado traslado al organismo, quien emite respuesta
indicando que no presenta oposición, al haberse tenido en cuenta los condicionantes que
fueron establecidos.
Preguntados el Ayuntamiento de Cartagena, la Oficina de Planificación Hidrológica
de la Confederación Hidrográfica del Segura, la Dirección General de Carreteras de la
Región de Murcia, la Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera de la
Región de Murcia, Alkion Terminal Cartagena, SL, la Compañía Logística de
Hidrocarburos, SA, Enagás Transporte, SAU, Engie Cartagena, SA, ERSHIP, SAU,
Hydro Management, SL, I-DE Redes Inteligentes, SAU, Naturgy Generación, SLU,
Tanques Cartagena, SA, y Terminal Logística de Cartagena, SL, no se ha recibido
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud
de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Medio Natural de la Región de
Murcia, a la Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia, a la Dirección
General de Patrimonio Cultural de la Región de Murcia, a la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Región de Murcia, a la Dirección General de Seguridad
Ciudadana y Emergencias de la Región de Murcia, a la Dirección General del Agua de la
Región de Murcia, a la Dirección General del Mar Menor de la Región de Murcia, a la

cve: BOE-A-2025-13063
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Núm. 153