Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13063)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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corrientes. Las cuestiones en materia de medio ambiente son objeto de consideración,
en su caso, durante el trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto
del cual resulta la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas
adicionales que deban ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Se
ha dado traslado al promotor de la citada contestación, quien propone un nuevo layout
del proyecto, excluyendo los módulos situados en la Zona de Flujo Preferente (ZFP) en
los 100 m de la zona de policía del cauce Rambla de Miranda, manteniendo misma
potencia instalada, pero reduciendo la distancia entre filas de seguidores solares.
Adicionalmente, el promotor manifiesta que la estructura de soporte de los módulos irá
hincada al terreno para que su parte inferior quede por encima de la cota de inundación
para el periodo de retorno más desfavorable y los centros de transformación se
cimentarán igualmente sobre cota superior a 1 metro. Se ha dado traslado al organismo
de la citada contestación, que considera admisible la disposición indicada y reitera la
necesidad de que la Administración competente en materia de ordenación del territorio y
urbanismo se pronuncie acerca de lo que atañe a fuera de zona de policía, a lo que el
promotor presta su conformidad.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Territorio y Urbanismo de la
Región de Murcia que emite una serie de observaciones y reparos al proyecto en el
ámbito de sus competencias. Tras diversos intercambios de comunicaciones entre
organismo y promotor, el organismo indica que es necesario contar con el informe
favorable del organismo promotor de la AIR ZAL Los Camachos, considera subsanada la
información a la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena aportada por el
promotor y también da su conformidad al informe aportado por el promotor, que da
traslado al de la comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica y recuerda que la
instalación de placas solares, inversores y centros de transformación no son autorizables
en zona de flujo preferente según el artículo 9 bis del Reglamento de Dominio Público
Hidráulico. Se ha dado traslado de esta última respuesta al promotor, para su conocimiento.
Preguntada la Dirección General de Movilidad y Transportes de la Región de Murcia,
responde que en fecha 2 de junio de 2021 se aprobó provisionalmente la Actuación de
Interés Regional de la Zona de Actividades Logísticas de Los Camachos T.M. de
Cartagena, así como el Estudio Ambiental Estratégico y demás instrumentos
complementarios (AIR) y que tras la emisión de la declaración ambiental estratégica de
dicha AIR, ésta se encuentra en trámite de aprobación definitiva y que a tenor de la
documentación técnica aportada, las placas solares fotovoltaicas se sitúan fuera del
ámbito de la AIR, aunque las líneas de evacuación interfieren con la conexión ferroviaria
y su terminal intermodal y con la conexión viaria al nudo de La Aparecida. El promotor
responde prestando conformidad a la no afección de las placas solares y respecto de la
línea de evacuación considera que los cruzamientos aéreos garantizan las distancias
mínimas estipuladas reglamentariamente y el proyecto ha excluido los apoyos eléctricos
en el ámbito de la AIR, no habiendo incompatibilidades con el proyecto de la terminal
intermodal. Asimismo, manifiesta que el tramo de línea de evacuación 220 kV
compartido con otros promotores, dispone de DIA en el expediente Fausita Solar
(PFot-434) y que la AAC de la línea compartida tendrá lugar en el marco del mencionado
expediente. El organismo responde manifestando su conformidad a los puntos
subsanados por el promotor en su respuesta, si bien manifiesta respecto de las
afecciones a ZFP (Zona de Flujo Preferente), por lo que se reitera en que la implantación
de placas no es autorizable en zonas de flujo preferente en función del artículo 9 bis del
Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras del Estado del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Dirección General de Política
Agraria Común de la Región de Murcia, de ADIF, de la Autoridad Portuaria de Cartagena,
de Sabic Innovative Plastics España, SCPA, y de Redexis Gas, SA, donde se muestran
condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha
dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad
con las mismas.

cve: BOE-A-2025-13063
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Núm. 153