Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13063)
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cartagena (Murcia).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84678
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
Cartagena (Murcia).
Amelie PV, SL (en adelante el promotor), solicitó con fecha 23 de diciembre de 2022,
complementada en fecha 9 de febrero de 2023, autorización administrativa previa para el
parque solar fotovoltaico CSF Pacheco de 114 MW de potencia pico y 98,4 MW
instalados y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas
a 30 kV, la subestación eléctrica CSF Pacheco 220/30 kV, la subestación eléctrica
colectora Fausita 220 kV y la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET CSF
Pacheco 220/30 kV con la subestación eléctrica Fausita 220 kV (REE), en el término
municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuya potencia eléctrica
instalada sea superior a 50 MW, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de marzo de 2023 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 31 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones destacan las de las sociedades mercantiles Amber Solar
Power Cinco, SL, y Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, por afecciones del
proyecto tramitado a plantas de generación en proyecto promovidas por los alegantes, a
los que el promotor da respuesta.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Telefónica de
España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, que identifica varios subcampos de la planta en zona de flujo
preferente (ZFP), lo que no está permitido de acuerdo con el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, por lo que el organismo insta al promotor a modificar la ubicación
inicialmente planteada. Por otro lado, informa de que, fuera de la zona de policía,
corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio
y urbanismo valorar si es aceptable la disposición de la planta. Finalmente, presenta una
serie de medidas para minimizar el impacto ambiental sobre el DPH y el régimen de
cve: BOE-A-2025-13063
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13063
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84678
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 9 de junio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Amelie PV, SL, autorización
administrativa previa para la instalación fotovoltaica CSF Pacheco, de 98,4
MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en
Cartagena (Murcia).
Amelie PV, SL (en adelante el promotor), solicitó con fecha 23 de diciembre de 2022,
complementada en fecha 9 de febrero de 2023, autorización administrativa previa para el
parque solar fotovoltaico CSF Pacheco de 114 MW de potencia pico y 98,4 MW
instalados y para su infraestructura de evacuación, consistente en las líneas eléctricas
a 30 kV, la subestación eléctrica CSF Pacheco 220/30 kV, la subestación eléctrica
colectora Fausita 220 kV y la línea eléctrica a 220 kV que conecta la SET CSF
Pacheco 220/30 kV con la subestación eléctrica Fausita 220 kV (REE), en el término
municipal de Cartagena, en la provincia de Murcia.
Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de
producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, cuya potencia eléctrica
instalada sea superior a 50 MW, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Murcia y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 25 de marzo de 2023 en el «Boletín
Oficial del Estado» y con fecha 31 de marzo de 2023 en el «Boletín Oficial de la Región de
Murcia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.
Entre las alegaciones destacan las de las sociedades mercantiles Amber Solar
Power Cinco, SL, y Desarrollos Renovables Iberia Alpha, SLU, por afecciones del
proyecto tramitado a plantas de generación en proyecto promovidas por los alegantes, a
los que el promotor da respuesta.
Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de Telefónica de
España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Comisaría de Aguas de la Confederación
Hidrográfica del Segura, que identifica varios subcampos de la planta en zona de flujo
preferente (ZFP), lo que no está permitido de acuerdo con el Reglamento del Dominio
Público Hidráulico, por lo que el organismo insta al promotor a modificar la ubicación
inicialmente planteada. Por otro lado, informa de que, fuera de la zona de policía,
corresponde a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio
y urbanismo valorar si es aceptable la disposición de la planta. Finalmente, presenta una
serie de medidas para minimizar el impacto ambiental sobre el DPH y el régimen de
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