Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13055)
Resolución de 5 de mayo de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Centro Docente Santa María de los Apóstoles, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 84638
Finalidad de la fase de formación en Puertos del Estado.
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la
fase de formación en Puertos del Estado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de
aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de
referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y
motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los
sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la
profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de
personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en Puertos del Estado tiene siempre, y para todas las partes,
naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que
le sean de aplicación.
La fase de formación en Puertos del Estado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora.
La fase de formación se realizará en la entidad colaboradora, o en los lugares de
desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya
establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también
podrán realizar la fase de formación en Puertos del Estado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en Puertos del Estado para los alumnos de
formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 71 y 72 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades
formativas en Puertos del Estado se establecerá en el correspondiente documento
previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por
dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y
las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la
entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades
formativas en la entidad colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado,
valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización
correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
La fase de formación en Puertos del Estado se ajustará al plan de formación
acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y
establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y
mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así
como la relación de alumnos que se incorporarán a la entidad colaboradora y los
documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos
oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación
profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en
la entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2025-13055
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Segunda.
Sec. III. Pág. 84638
Finalidad de la fase de formación en Puertos del Estado.
Conforme a lo recogido en el artículo 153.1 del Real Decreto 659/2023, de 18 de
julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, la
fase de formación en Puertos del Estado tendrá las finalidades siguientes:
a) Completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de
aprendizaje propios de cada oferta formativa.
b) Conocer la realidad del entorno laboral del sector productivo o de servicios de
referencia.
c) Participar en el desarrollo de una identidad profesional emprendedora y
motivadora para el aprendizaje a lo largo de la vida y la adaptación a los cambios en los
sectores productivos o de servicios.
d) Afianzar habilidades permanentes para la empleabilidad vinculadas a la
profesión que requieren situaciones reales de trabajo.
e) Facilitar una experiencia de inserción y relacional en una plantilla real de
personas trabajadoras respetando la normativa de prevención de riesgos laborales.
La formación en Puertos del Estado tiene siempre, y para todas las partes,
naturaleza formativa y no laboral, sin perjuicio de aquellas normas del ámbito laboral que
le sean de aplicación.
La fase de formación en Puertos del Estado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que correspondan a un trabajador o trabajadora.
Desarrollo de la fase formativa en la entidad colaboradora.
La fase de formación se realizará en la entidad colaboradora, o en los lugares de
desarrollo habitual de su actividad. En caso de que la entidad colaboradora haya
establecido un régimen de teletrabajo para sus trabajadores, los alumnos también
podrán realizar la fase de formación en Puertos del Estado en esta modalidad.
La duración de la fase de formación en Puertos del Estado para los alumnos de
formación profesional se ajustará a lo establecido en los artículos 71 y 72 del Real
Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de
Formación Profesional. La duración total y fechas de realización de las actividades
formativas en Puertos del Estado se establecerá en el correspondiente documento
previsto en la normativa de ordenación académica de la formación profesional de la
Comunidad de Madrid, desarrollándose dentro del calendario aprobado anualmente por
dicha Consejería. El horario, con carácter general, estará comprendido entre las 7 y
las 22 horas, de lunes a viernes, asimilándose la duración de la jornada diaria a la de la
entidad colaboradora, no sobrepasándose las 8 h/día. Será posible realizar actividades
formativas en la entidad colaboradora fuera del calendario escolar y horario indicado,
valorada su necesidad, oportunidad y conveniencia, y con la autorización
correspondiente de la administración educativa de la Comunidad de Madrid.
La fase de formación en Puertos del Estado se ajustará al plan de formación
acordado por las partes. Este plan de formación estará referido a lo establecido en la
normativa básica y de la Comunidad de Madrid para cada Título profesional, y
establecerá, entre otros apartados, los resultados de aprendizaje a adquirir y
mecanismos de seguimiento del progreso de los alumnos. El plan de formación, así
como la relación de alumnos que se incorporarán a la entidad colaboradora y los
documentos de seguimiento y evaluación de los alumnos se ajustarán a los modelos
oficiales establecidos en la normativa de ordenación académica de la formación
profesional de la Comunidad de Madrid.
Las partes designarán, según corresponda, un tutor del centro docente y un tutor en
la entidad colaboradora.
cve: BOE-A-2025-13055
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.