Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13055)
Resolución de 5 de mayo de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica el Convenio con el Centro Docente Santa María de los Apóstoles, para la realización de la fase de formación en empresa u organismo equiparado de los alumnos de los grados D y E de Formación Profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84637
coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas
de su competencia con diferentes instituciones y organismo, así como el fomento de la
formación práctica en empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de
las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los
alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
2. Que Puertos del Estado, es un organismo público, dependiente del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, con competencias en la ejecución de la política
portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de la eficiencia del sistema portuario
de titularidad estatal. Asimismo, a través de su Marco Estratégico establece el
compromiso con la sociedad como una de sus líneas estratégicas a seguir y el fomento
de la responsabilidad social corporativa como objetivo. En este sentido y de acuerdo con
las funciones establecidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
ofrece su colaboración y cooperación con el fin de impulsar y contribuir a la formación de
la ciudadanía.
3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los
alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su
realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos
profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el
centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación
profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u
organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los
alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de
formación en Puertos del Estado de las enseñanzas de formación profesional de grado D
y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de
aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del
sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la
empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y
facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las
entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en Puertos
del Estado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid que cursan
enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D y E, en el centro de
trabajo de la entidad colaboradora.
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en
Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2025-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84637
coordinación y cooperación de los centros docentes públicos que imparten enseñanzas
de su competencia con diferentes instituciones y organismo, así como el fomento de la
formación práctica en empresa u organismo equiparado y su gestión, la potenciación de
las relaciones con los sectores productivos y el seguimiento de la inserción laboral de los
alumnos que han concluido las enseñanzas de su competencia.
2. Que Puertos del Estado, es un organismo público, dependiente del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible, con competencias en la ejecución de la política
portuaria del Gobierno y la coordinación y el control de la eficiencia del sistema portuario
de titularidad estatal. Asimismo, a través de su Marco Estratégico establece el
compromiso con la sociedad como una de sus líneas estratégicas a seguir y el fomento
de la responsabilidad social corporativa como objetivo. En este sentido y de acuerdo con
las funciones establecidas en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
ofrece su colaboración y cooperación con el fin de impulsar y contribuir a la formación de
la ciudadanía.
3. Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a los
alumnos para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
4. Que la fase de formación en empresa u organismo equiparado está establecida
por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional y regulada por el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el
que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, siendo su
realización requisito necesario para la obtención de los correspondientes títulos
profesionales.
5. Que el Real Decreto 659/2023 de 18 de julio, por el que se desarrolla la
ordenación del Sistema de Formación Profesional establece en su artículo 156 que el
centro de formación profesional autorizado para impartir las ofertas de formación
profesional establecerá un acuerdo marco o convenio de cooperación con la empresa u
organismo equiparado, en los términos que cada Administración competente establezca.
6. Que ambas partes manifiestan su interés en colaborar en la formación de los
alumnos de formación profesional, facilitando plazas para la realización de la fase de
formación en Puertos del Estado de las enseñanzas de formación profesional de grado D
y E, que permita completar la adquisición de competencias profesionales y resultados de
aprendizaje propios de cada oferta formativa, conocer la realidad del entorno laboral del
sector productivo o de servicios de referencia, afianzar habilidades permanentes para la
empleabilidad vinculadas a la profesión que requieren situaciones reales de trabajo y
facilitar una experiencia de inserción y relacional en entorno de trabajo.
7. Que ambas partes intervienen en ejercicio de las competencias que les están
legalmente atribuidas y se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar para
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto de este convenio es establecer el marco de colaboración entre las
entidades a las que representan para el desarrollo de la fase de formación en Puertos
del Estado de los alumnos de centros docentes de la Comunidad de Madrid que cursan
enseñanzas oficiales de formación profesional de los grados D y E, en el centro de
trabajo de la entidad colaboradora.
Lo contenido en este convenio será también de aplicación para la Formación en
Centros de Trabajo de los alumnos de los ciclos formativos regulados por la Ley
Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación.
cve: BOE-A-2025-13055
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 153