Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13052)
Resolución 420/38283/2025, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXVII edición del Seminario Internacional de Seguridad y Defensa «Incertidumbres y percepciones» 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84622
tratamiento de los datos personales; deben obtener, en caso necesario, el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto su
tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargados de tratamiento de
datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y la Asociación de Periodistas Europeos destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en
este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en
orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la
vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Octava.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contenciosoadministrativo.
Novena.
Titularidad de los resultados.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el
REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13052
Verificable en https://www.boe.es
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de la actividad
objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84622
tratamiento de los datos personales; deben obtener, en caso necesario, el oportuno
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto su
tratamiento, consecuencia de las actuaciones que se contemplan en el convenio, y
también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar las
oportunas medidas técnicas y organizativas, y de la implementar el correspondiente
mecanismo en caso de violaciones de la seguridad de los datos personales; así como
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por los titulares de los datos
personales de los derechos de protección de los datos personales, y, si fuera necesario,
el establecer un mecanismo acordado de contratación de encargados de tratamiento de
datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto de los datos personales, con
especificación de los puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF y la Asociación de Periodistas Europeos destinasen los datos
personales a otra finalidad, los comunicaran o utilizaran incumpliendo lo estipulado en
este convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, cada una de las
partes intervinientes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y
perjuicios que causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al perjudicado, sin
perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo. Las garantías que, en
orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula tendrán validez durante la
vigencia del convenio y sus prórrogas.
Séptima.
Actividad editorial.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión Mixta de Seguimiento velarán por
que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones
derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán
previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio
Cultural.
Octava.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole de aplicación el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la
ejecución del convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el
seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo,
serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contenciosoadministrativo.
Novena.
Titularidad de los resultados.
Décima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el
REOICO, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1
de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su
formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-13052
Verificable en https://www.boe.es
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de la actividad
objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad de las dos partes.