Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13052)
Resolución 420/38283/2025, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXVII edición del Seminario Internacional de Seguridad y Defensa «Incertidumbres y percepciones» 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84623

El cómputo de la vigencia del mismo se iniciará desde que devenga eficaz, es decir,
desde su inscripción en el REOICO, y estará vigente hasta el 15 de noviembre de 2025.
Undécima.

Extinción del convenio.

La extinción o resolución del convenio se rige por lo dispuesto en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre. No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de
las causas de resolución del convenio existen actuaciones en ejecución, las partes, a
propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar la continuación de las
actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable
para su finalización.
Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya
realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus
respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El cumplimiento y
la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al
artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
La resolución del convenio no conlleva indemnización para ninguna de las dos partes.
Duodécima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

La Comisión Mixta de Seguimiento conocerá de cuantos posibles supuestos de
incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes
que pudieran plantearse, actuándose en tal caso de la siguiente manera:
a) La parte cumplidora notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento.
b) Si transcurrido el plazo de un mes indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Decimotercera.

Régimen de modificación del convenio.

Cualquier modificación del contenido de este convenio requerirá el acuerdo unánime
de ambas partes, mediante la suscripción de una adenda.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio, en
lugar y fecha indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario General de Política
de Defensa, Juan Francisco Martínez Núñez.–Por la Asociación de Periodistas
Europeos, el Presidente, José Manuel Diego Carcedo.
ANEXO

1. De conformidad con la Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General
de Presupuestos, por la que se establecen los códigos que definen la clasificación
económica, se imputarán a la aplicación presupuestaria 14.01.121M2.226.06 de los
presupuestos correspondientes al ejercicio económico de 2025, los siguientes gastos:
a) Gastos de organización y celebración de festivales, conferencias, asambleas,
congresos, simposios, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en
el extranjero. Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, traductores, personal de
apoyo y auxiliar y comidas de asistentes.

cve: BOE-A-2025-13052
Verificable en https://www.boe.es

Criterios relativos a los gastos a justificar por la Asociación de Periodistas
Europeos relacionados con la actividad objeto del convenio