Ministerio de Defensa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13052)
Resolución 420/38283/2025, de 18 de junio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Periodistas Europeos, para la realización de la XXXVII edición del Seminario Internacional de Seguridad y Defensa «Incertidumbres y percepciones» 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025
3.

Sec. III. Pág. 84621

Tramitación del expediente por el MINISDEF:

Tras ser recibido el expediente del gasto, la Secretaría General de Política de
Defensa elaborará una certificación de conformidad del Ministerio de Defensa con la
realización de la actividad objeto del convenio.
Dicha certificación junto con el expediente del gasto será remitida a la Intervención
Delegada en la Subsecretaría de Defensa para recabar la fiscalización previa del
reconocimiento de la obligación.
4.

Prohibición de pagos anticipados:

Conforme establece el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, dentro del ámbito de la Hacienda Pública estatal, no se podrá efectuar el
desembolso anticipado de las aportaciones comprometidas en virtud de convenios y
encomiendas de gestión con carácter previo a la ejecución y justificación de las
prestaciones previstas en los mismos, todo ello sin perjuicio de lo que puedan establecer las
disposiciones especiales con rango de Ley que puedan resultar aplicables en cada caso.
5.

Incumplimiento de las normas de justificación del gasto:

En el caso de que por parte de la Asociación de Periodistas Europeos no se
justificase debidamente el gasto de la totalidad de la cantidad establecida en la cláusula
tercera, únicamente se le transferirá la cantidad debidamente justificada.
Quinta.

Medidas de control y seguimiento.

Se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, formada por dos representantes del
MINISDEF y otros dos representantes de la Asociación de Periodistas Europeos, con el
objeto de supervisar, coordinar y controlar la ejecución de la actividad prevista en este
convenio. La Comisión Mixta de Seguimiento se reunirá cuantas veces sea necesario y,
al menos, una vez durante el periodo de vigencia el convenio. Todas las decisiones se
tomarán por unanimidad de las partes. La presidencia de la citada comisión será
rotatoria y comenzará con un representante de Asociación de Periodistas Europeos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Los datos personales que se traten en ejecución de este convenio se incorporarán a
los registros de actividades de tratamiento de las partes intervinientes, con la finalidad de
gestionar las relaciones descritas en él. Las partes intervinientes se abstendrán de hacer
ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario
para el cumplimiento de los fines de este convenio. Los titulares de los datos personales
podrán ejercitar sus derechos frente a cualquiera de los responsables del tratamiento los
derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y la
limitación u oposición a su tratamiento.
Sobre el MINISDEF y la Asociación de Periodistas Europeos, en calidad de
corresponsables, recaen las responsabilidades del tratamiento de los datos personales.
El acceso de una de las partes a los datos personales de la otra se realizará en
condición de encargado de tratamiento, en los términos y circunstancias expuestos en el
artículo 28 del RGPD. El MINISDEF y la Asociación de Periodistas Europeos asumen
que deben informar a los titulares de los datos personales de las características del

cve: BOE-A-2025-13052
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Sexta. Protección de datos de carácter personal.