Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-13060)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84671
Quinto.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria
Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en
todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación
de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de
punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y
audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos
internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática
semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el
régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que
puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
cve: BOE-A-2025-13060
Verificable en https://www.boe.es
Séptimo.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84671
Quinto.
Procede en relación con la incoación de la declaración de un Lugar de Memoria
Democrática el especificar las concretas medidas de protección, conservación, y
señalización que se proponen respecto del bien objeto del procedimiento; con la finalidad
de que puedan ser objeto de los trámites de audiencia e información pública previstos en
el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, y a efectos de su concreción al
resolverse el procedimiento por la persona titular de la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, como contempla el artículo 50.4 de la Ley de Memoria Democrática.
En concreto, se propone conforme al artículo 52.1 de la Ley de Memoria
Democrática:
– Medidas de protección: atendiendo a las circunstancias del bien, no se proponen
medidas de protección específicas diferentes de las medidas generales de garantía en
todo caso de perdurabilidad.
– Medidas de difusión e interpretación: con una finalidad conmemorativa, de
homenaje, didáctica y reparadora, la Administración General del Estado impulsará la
realización de recursos audiovisuales y digitales explicativos y promoverá la instalación
de placas, paneles o distintivo memorial interpretativo, así como se señalización de
punto de reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos. El Portal web de la Secretaría de Estado de
Memoria Democrática recogerá su geolocalización y una ficha con fotografías y
audiovisuales.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Memoria Democrática desarrollará
mecanismos institucionales para integrar este lugar de memoria en los circuitos
internacionales que respondan a situaciones de construcción de memoria democrática
semejantes.
Sexto.
La incoación de este procedimiento lleva aparejada la anotación preventiva en el
Inventario de Lugares de Memoria Democrática, de conformidad con el artículo 50.3 de
la Ley de Memoria Democrática.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Memoria Democrática, en
relación con la posibilidad de establecer medidas provisionales de protección tendentes
a garantizar la finalidad y valor del bien respecto del que se sigue el procedimiento, se
considera que no resulta necesario en este caso.
El presente acuerdo de incoación de declaración de Lugar de Memoria Democrática
será objeto de trámite de audiencia con el titular del bien reseñado en el fundamento
jurídico tercero apartado 2. Asimismo, será objeto de información pública, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 de la Ley de Memoria Democrática
y 82 y 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Al conceder este trámite de audiencia al ayuntamiento en cuyo término municipal
radica el bien reseñado, se le solicitará específicamente que se pronuncien sobre el
régimen urbanístico del mismo y las eventuales limitaciones derivadas de éste que
puedan condicionar o limitar el contenido de las medidas propuestas en este acuerdo.
cve: BOE-A-2025-13060
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Séptimo.