Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-13060)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84672
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de
Madrid.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de Madrid.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Departamento de Historia
Contemporánea de la Universidad Carlos III.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del
conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio
conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la
parroquia de San Carlos Borromeo en los términos recogidos en este acuerdo.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática
dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su
apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el
expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/
cve: BOE-A-2025-13060
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84672
Octavo.
De acuerdo con el artículo 79.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común se pedirán los siguientes informes:
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Complutense de
Madrid.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Universidad Autónoma de Madrid.
– Departamento de Historia Contemporánea de la Departamento de Historia
Contemporánea de la Universidad Carlos III.
Noveno.
La resolución del procedimiento corresponderá a la Secretaría de Estado de Memoria
Democrática, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Promoción de
la Memoria Democrática.
Décimo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 50.5 de la Ley de Memoria Democrática, el
expediente se resolverá y notificará en el plazo máximo de doce meses desde la fecha
de su incoación.
En virtud de lo anteriormente expuesto resuelvo:
Primero.
Incoar el procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del
conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio
conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la
parroquia de San Carlos Borromeo en los términos recogidos en este acuerdo.
Segundo.
Conceder plazo de audiencia de este acuerdo al titular registral del bien reseñado en
el Fundamento Jurídico Tercero apartado 2 con el objeto de que realice las alegaciones
oportunas en un plazo de quince días, y que se pronuncie expresamente sobre el
régimen de protección del bien conforme a la normativa urbanística o cualquier otra
normativa sectorial que le resultara de aplicación que pueda incidir en las medidas de
protección, difusión e interpretación propuestas.
Tercero.
Recabar los informes indicados en el Fundamento Jurídico Octavo de este acuerdo.
Una vez incorporadas las alegaciones efectuadas en el trámite de audiencia, y los
informes solicitados, la Dirección General de Premoción de la Memoria Democrática
dispondrá la apertura de un período de información pública por un plazo de veinte días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución acordando su
apertura, a fin de que cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el
expediente y alegar lo que estimen conveniente en orden a dicho bien.
La petición de consulta y las alegaciones pueden presentarse en cualquiera de los
Registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como a
través de la página Web del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática:
https://mpt.gob.es/
cve: BOE-A-2025-13060
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.