Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Lugares de memoria democrática. (BOE-A-2025-13060)
Resolución de 23 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática, por la que se publica el Acuerdo de incoación del procedimiento de declaración de Lugar de Memoria Democrática del conjunto formado por el edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos Borromeo, en Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84670

– Integrado por las siguientes cinco parcelas según establece el catastro:
1) Miguel Roca 31 (Madrid).
Referencia catastral: 3206204VK4730E0001YU.
2) Miguel Roca 33 (Madrid).
Referencia catastral: 3206206VK4730E0001QU.
3) Miguel de la Roca 35 (Madrid).
Referencia catastral: 3206205VK4730E0001GU.
4) Calero Pita 5 (Madrid).
Referencia catastral: 3206207VK4730E0001PU.
– Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.
5) Peironcely 4 (Madrid).
Referencia catastral: 3206203VK4730E0001BU.
– Titularidad: Privada.
c) La parcela de terreno ajardinada, delimitadas por las calles de Peironcely,
avenida de Entrevías, Hernández Mas y Miguel de la Roca:
– Coordenadas geográficas: 40° 22' 55.78" N, 3° 40' 11.57" O.
– Referencia catastral: 3206801VK4730G0001EW.
– Titularidad: Ayuntamiento de Madrid.
d) El edificio y recinto intramuros de la parroquia de San Carlos Borromeo situada
en el n.º 2 de la calle de Peironcely:
– Coordenadas geográficas: 40° 22′ 58,69″ N, 3° 40′ 10,34″ O.
– Referencia catastral: 3206202VK4730E0001AU.
– Titularidad: Archidiócesis de Madrid.
3. Lugares donde se hayan cometido crímenes de lesa humanidad o contrarios a
los derechos humanos: El conjunto urbano de la ciudad de Madrid integrado por el
edificio situado en el número 10 de la calle Peironcely, el espacio conocido como Plaza
del Fotógrafo Robert Capa, la zona ajardinada anexa y la parroquia de San Carlos
Borromeo forman parte del escenario histórico de la primera capital del mundo en la que
la aviación de Hitler y Mussolini experimentaron la estrategia del terror aéreo sobre la
población civil, por lo que constituyen un referente de la memoria internacional y
simbolizan la resistencia del pueblo madrileño ante el fascismo.

Como establece el artículo 52.1 de la Ley de Memoria Democrática, la declaración de
un Lugar de Memoria Democrática supone la obligación de garantizar su perdurabilidad,
identificación, explicación y señalización adecuada.
Además, cuando su titularidad corresponda a administraciones públicas, éstas
evitarán la remoción o desaparición de vestigios erigidos en recuerdo y reconocimiento
de hechos representativos de la memoria democrática y la lucha de la ciudadanía
española por sus derechos y libertades en cualquier época.
En el supuesto de que en dicho espacio se hubieran podido cometer crímenes de
lesa humanidad o contrarios a los derechos humanos se señalizará un punto de
reconocimiento de las víctimas indicando cuantos datos sean de interés para el
conocimiento público de los hechos.
La declaración de un Lugar de Memoria Democrática asimismo implica la adecuada
difusión, señalización e interpretación de lo acaecido en el mismo, como dispone el
artículo 53 de la Ley de Memoria Democrática. Asimismo, se podrá impulsar la adecuada
promoción de itinerarios, físicos y virtuales, de memoria y democrática con el objeto de
que puedan ser debidamente conocidos y visitados.

cve: BOE-A-2025-13060
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Cuarto.