Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2025-13056)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas en el término municipal de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

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del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias podrá
establecer, mediante resolución de exención, previa realización del correspondiente
estudio aeronáutico, las condiciones en las que no será necesario el previo acuerdo
favorable al que se refiere el artículo 31 del referido Real Decreto 369/2023 para la
autorización de actuaciones ubicadas en los espacios y zonas afectados por
servidumbres aeronáuticas o que puedan constituir obstáculo.
Analizado el término municipal de Valencia, la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea (AESA), conforme a las competencias que le atribuye su Estatuto,
aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero y sin perjuicio de los municipios
que se encuentren exentos actualmente en base a la resolución vigente correspondiente
al aeropuerto de Valencia, acuerda:
Conceder exención de solicitud de acuerdo previo de autorización a la ejecución de
construcciones, instalaciones o plantaciones en todo el territorio del término municipal de
Valencia siempre que se cumpla con los siguientes puntos del condicionado.
Condicionado a:
1) La altura máxima de las construcciones, instalaciones o plantaciones no
excederá de 45 metros sobre el terreno o agua circundante, incluidos todos sus
elementos o cualquier añadido sobre las mismas.
2) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las instalaciones que por
su naturaleza puedan constituir un riesgo para la seguridad de las operaciones de las
aeronaves, tales como: focos de atracción de fauna (balsas de agua, fosas de purines,
vertederos, etc.), instalaciones que generen humos o polvo (chimeneas industriales,
plantas industriales, etc.) o instalaciones que produzcan deslumbramientos (en general,
plantas solares, exceptuando las de uso doméstico), cuyo acuerdo previo de autorización
deberá solicitarse por el trámite ordinario establecido a tal efecto.
3) No se incluyen dentro de esta resolución de exención las actividades
contempladas en el artículo 14 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las
servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social, al no requerir del acuerdo previo favorable en materia de servidumbres
aeronáuticas. No obstante, será necesario coordinar la actividad con el gestor
aeroportuario o con ENAIRE (proveedor de servicios de tránsito aéreo español) en
función de la ubicación de la actividad.
4) Esta exención tiene validez y legitimidad a todos los efectos hasta que se
modifiquen o actualicen las servidumbres aeronáuticas vigentes para el aeropuerto de
Valencia (según el Real Decreto 856/2008 de 16 de mayo, por el que se modifican las
servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Valencia) a fecha de la presente resolución
de exención, momento en el que se revisará la afección de los términos municipales
afectados por las nuevas servidumbres aeronáuticas publicadas. Asimismo, si cambian
los límites de los términos municipales, también dejará de tener validez esta exención y
será necesario realizar un nuevo análisis de afección de las servidumbres aeronáuticas
vigentes. En cualquier caso, si se dan las circunstancias anteriores, la exención dejará
de tener validez y legitimidad y deberá ser emitida una nueva exención conforme al
marco legal vigente.
La eficacia de la presente exención está condicionada al cumplimiento de los puntos
anteriores del condicionado, de modo que su incumplimiento podrá conllevar su
revocación y la exigencia de la responsabilidad que corresponda conforme a la
Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y podrá motivar la incoación, en su caso,
del oportuno procedimiento sancionador.
AESA podrá inspeccionar las servidumbres aeronáuticas y el cumplimiento de las
resoluciones emitidas en materia de servidumbres aeronáuticas de acuerdo a lo establecido

cve: BOE-A-2025-13056
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Núm. 153