Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2025-13056)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas en el término municipal de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84646

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
13056

Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de
Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de
servidumbres aeronáuticas en el término municipal de Valencia.
Hechos

Primero.
El término municipal de Valencia se encuentra afectado por las servidumbres
aeronáuticas establecidas para el aeropuerto de Valencia, tal como se establece en el
Real Decreto 856/2008, de 16 de mayo, por el que se modifican las servidumbres
aeronáuticas del aeropuerto de Valencia (BOE núm. 129, de 28 de mayo de 2008).
Segundo.
El estudio 241203_NT_AESA_Exencion Fase 2_Valencia (Municipio)_v0 realizado
por los servicios técnicos de esta Agencia acredita que la ejecución en dicho término
municipal de construcciones, instalaciones o plantaciones, que cumpla con las
condiciones que se establecen en la presente resolución de exención, no supera las
superficies de limitación de altura de las servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de
Valencia, o bien, no supone afección a la seguridad ni regularidad de las operaciones
aéreas ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.
Fundamentos de Derecho
Primero.

Segundo.
De conformidad con el artículo 32 del 369/2023, de 16 de mayo, por el que se
regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea y se
modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los
aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el
artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social, la Autoridad Nacional de Supervisión Civil o el órgano competente

cve: BOE-A-2025-13056
Verificable en https://www.boe.es

Vistos los artículos 3, apartado g, 15 y 31 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo,
por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación
aérea y se modifica el Real Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación
de los aeropuertos de interés general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto
por el artículo 166 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, no se podrá llevar a cabo ninguna construcción,
instalación o plantación ubicada en los espacios y zonas afectados por servidumbres
aeronáuticas o que pueda constituir obstáculo, entendiéndose como obstáculo todo
objeto fijo (ya sea temporal o permanente) o móvil, o partes del mismo que penetre las
servidumbres aeronáuticas, o bien supere los 100 metros de altura respecto al nivel del
terreno o agua circundante, si las autorizaciones emitidas por las Administraciones
Públicas no cuentan con el acuerdo previo favorable de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea en el ámbito de sus competencias. El mismo acuerdo previo favorable se exigirá
para las actuaciones no sujetas a control previo administrativo.