Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servidumbres aeronáuticas. (BOE-A-2025-13056)
Resolución de 19 de mayo de 2025, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, de exención a la solicitud de acuerdo previo en materia de servidumbres aeronáuticas en el término municipal de Valencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84648
en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el artículo 35 del
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres
aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta acto.
cve: BOE-A-2025-13056
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84648
en el artículo 22 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y el artículo 35 del
Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres
aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y se modifica el Real
Decreto 2591/1998, de 4 de diciembre, sobre la ordenación de los aeropuertos de interés
general y su zona de servicio, en ejecución de lo dispuesto por el artículo 166 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo
Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día
siguiente a la publicación de este acto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la
Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladores de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o
alternativamente, recurso potestativo de reposición ante la Directora de AESA, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un
mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta acto.
cve: BOE-A-2025-13056
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 19 de mayo de 2025.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad
Aérea, Montserrat Mestres Doménech.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X