Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-13067)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84702

g) Responsabilizarse, mediante procedimientos y políticas de seguridad y
salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales
introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.
h) Instalar las nuevas versiones suministradas por el Ministerio de Cultura.
En el plazo de vigencia de este convenio, la aplicación informática DOMUS podrá
ser objeto de un cambio de plataforma tecnológica, evolucionando a una nueva
arquitectura Web.
Para el caso de entidades ya usuarias de DOMUS, el Ministerio de Cultura facilitará
una herramienta informática, junto a un soporte técnico, que permitirá la migración de los
datos de la antigua a la nueva plataforma.
El cesionario asumirá los costes derivados de las nuevas necesidades de instalación,
configuración y mantenimiento del hardware y software asociado a la nueva aplicación.
El cesionario se compromete a implantar la nueva plataforma en el plazo máximo
de 18 meses desde su entrega por el Ministerio de Cultura.
i) Asumir la formación necesaria para el personal técnico de las entidades usuarias
de DOMUS.
j) Utilizar los términos normalizados recogidos en el «Portal de Tesauros del
Patrimonio Cultural de España», así como los términos recogidos en las listas cerradas y
listas maestras precargadas en DOMUS.
k) Adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica
DOMUS, referida en la cláusula cuarta del presente convenio.
l) Colaborar en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control
terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará a través de
la revisión y modificación, en su caso, de los índices de contenido de los campos o
de los términos de los tesauros que se establezcan en la Comisión Técnica de
Seguimiento de DOMUS.
m) Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de la
información que se difunda a través de los catálogos digitales del Ministerio de Cultura y
de las bibliotecas digitales en las que participe este Ministerio como agregador.
n) Tramitar la licencia correspondiente a los derechos de comunicación pública para
el catálogo colectivo CER.es y las bibliotecas digitales en las que participa, o puede
participar, el Ministerio de Cultura como agregador, de aquellas obras pertenecientes a
autores no incluidos en los repertorios de las entidades de gestión colectiva de derechos
de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura.
En el supuesto de que el cesionario difunda a través de catálogos y bibliotecas
digitales obras huérfanas, esta difusión se realizará teniendo en cuenta la normativa
aplicable a este respecto.
El cesionario será responsable frente a terceros del incumplimiento de los derechos
de propiedad intelectual reconocidos por la normativa vigente.
ñ) Comunicar a la Subdirección General de Museos Estatales la relación de obras y
autores por cada entidad usuaria que estén sujetos a derechos de propiedad intelectual,
y que se publican en CER.es o estén pendientes de publicación, indicando aquéllos que
estén gestionados por una entidad de gestión colectiva de derechos de propiedad
intelectual autorizada por el Ministerio de Cultura.
o) Facilitar a la Subdirección General de Museos Estatales, a efectos de
comprobación para los catálogos de su gestión y bibliotecas digitales en las que
participa, o puede participar, como agregador, las autorías y obras cuyos derechos no
están siendo gestionados a través de una entidad de gestión colectiva de derechos de
propiedad intelectual, indicando el titular y gestor.
Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Entidades Usuarias de
DOMUS.
El cesionario podrá participar en la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de
Entidades Usuarias de DOMUS, formada por representantes del Ministerio de Cultura y
de las instituciones cesionarias, para el seguimiento funcional de DOMUS.

cve: BOE-A-2025-13067
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Núm. 153