Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-13067)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84701
f) Incorporarlos datos e imágenes de los bienes culturales de las entidades usuarias
para difundirlos a través del catálogo colectivo CER.es, con acceso desde la «Red Digital
de Colecciones de Museos de España», debiendo cumplir los criterios de normalización
aplicados a DOMUS.
g) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre los bienes culturales de las
entidades usuarias (metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las
tecnologías de búsqueda y de usos de la información.
h) Tramitar la licencia para comunicación pública en CER.es, en los catálogos
temáticos gestionados por el Ministerio de Cultura y en las bibliotecas digitales en las
que participa el Ministerio de Cultura con los datos de CER.es–como EUROPEANA–,de
las obras con derechos de propiedad intelectual gestionados por entidades de gestión
colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el título IV del libro III del
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizadas por este Ministerio.
El Ministerio de Cultura no será responsable de la tramitación de las licencias para
comunicación pública de las obras de autorías no incluidas en los repertorios de las
entidades de gestión colectivas autorizadas por el Ministerio de Cultura.
i) En el caso de aquellas obras que, estando en dominio público, el cesionario las
publica en CER.es con un copyright, el Ministerio de Cultura no será responsable del uso
que de las mismas haga un tercero.
j) Facilitar la difusión de los datos contenidos en CER.es a través de bibliotecas digitales
que gestiona el propio Ministerio de Cultura –como HISPANA–, como de aquellas en las que
participa como proveedor de contenidos culturales –como EUROPEANA, Biblioteca Digital
Europea–, o de aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.
En EUROPEANA, los metadatos resultantes de la incorporación de la información
sobre los bienes culturales podrán ser reutilizables por terceros, sin restricción, incluidos
los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente primaria del proveedor de
datos y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
k) Facilitar el uso personal y docente de los datos contenidos en CER.es. En caso
de recibir solicitudes de terceros que excedan este uso, el Ministerio de Cultura se
compromete a facilitar el contacto de la entidad usuaria a la que remitir la solicitud.
l) Apoyar los proyectos de investigación basados en el análisis de los datos contenidos en
CER.es mediante la cesión de estos. En estos supuestos, el Ministerio de Cultura se
compromete a comunicar al cesionario los términos de su participación en estos proyectos.
Tercera.
Obligaciones del cesionario.
a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el
correcto funcionamiento de las aplicaciones DOMUS y E-Domus (hardware y software),
en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada una de
las entidades usuarias: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de
bases de datos, comunicaciones telemáticas y portal Web propio, y la gestión ordinaria
de DOMUS y E-Domus en sus instalaciones.
b) No modificar, en ningún caso, la estructura general de las aplicaciones ni la de
ninguna de las tablas que la configuran.
c) Asumir la implantación de las aplicaciones en las entidades usuarias conforme al
proceso técnico que le facilitará el Ministerio de Cultura.
d) Asumir la retroconversión automatizada de los datos ya informatizados para que
puedan integrarse en DOMUS (esta obligación no será de aplicación para los museos de
titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes).
e) Hacerse cargo de la carga directa de datos en la aplicación DOMUS a partir de
soportes no informatizados.
f) Depurar toda la información migrada a DOMUS.
cve: BOE-A-2025-13067
Verificable en https://www.boe.es
El cesionario se compromete a:
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84701
f) Incorporarlos datos e imágenes de los bienes culturales de las entidades usuarias
para difundirlos a través del catálogo colectivo CER.es, con acceso desde la «Red Digital
de Colecciones de Museos de España», debiendo cumplir los criterios de normalización
aplicados a DOMUS.
g) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre los bienes culturales de las
entidades usuarias (metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las
tecnologías de búsqueda y de usos de la información.
h) Tramitar la licencia para comunicación pública en CER.es, en los catálogos
temáticos gestionados por el Ministerio de Cultura y en las bibliotecas digitales en las
que participa el Ministerio de Cultura con los datos de CER.es–como EUROPEANA–,de
las obras con derechos de propiedad intelectual gestionados por entidades de gestión
colectiva de derechos de propiedad intelectual, reguladas en el título IV del libro III del
Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido
de la Ley de Propiedad Intelectual, autorizadas por este Ministerio.
El Ministerio de Cultura no será responsable de la tramitación de las licencias para
comunicación pública de las obras de autorías no incluidas en los repertorios de las
entidades de gestión colectivas autorizadas por el Ministerio de Cultura.
i) En el caso de aquellas obras que, estando en dominio público, el cesionario las
publica en CER.es con un copyright, el Ministerio de Cultura no será responsable del uso
que de las mismas haga un tercero.
j) Facilitar la difusión de los datos contenidos en CER.es a través de bibliotecas digitales
que gestiona el propio Ministerio de Cultura –como HISPANA–, como de aquellas en las que
participa como proveedor de contenidos culturales –como EUROPEANA, Biblioteca Digital
Europea–, o de aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.
En EUROPEANA, los metadatos resultantes de la incorporación de la información
sobre los bienes culturales podrán ser reutilizables por terceros, sin restricción, incluidos
los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente primaria del proveedor de
datos y con pleno respeto a la normativa vigente en materia de propiedad intelectual.
k) Facilitar el uso personal y docente de los datos contenidos en CER.es. En caso
de recibir solicitudes de terceros que excedan este uso, el Ministerio de Cultura se
compromete a facilitar el contacto de la entidad usuaria a la que remitir la solicitud.
l) Apoyar los proyectos de investigación basados en el análisis de los datos contenidos en
CER.es mediante la cesión de estos. En estos supuestos, el Ministerio de Cultura se
compromete a comunicar al cesionario los términos de su participación en estos proyectos.
Tercera.
Obligaciones del cesionario.
a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el
correcto funcionamiento de las aplicaciones DOMUS y E-Domus (hardware y software),
en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada una de
las entidades usuarias: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de
bases de datos, comunicaciones telemáticas y portal Web propio, y la gestión ordinaria
de DOMUS y E-Domus en sus instalaciones.
b) No modificar, en ningún caso, la estructura general de las aplicaciones ni la de
ninguna de las tablas que la configuran.
c) Asumir la implantación de las aplicaciones en las entidades usuarias conforme al
proceso técnico que le facilitará el Ministerio de Cultura.
d) Asumir la retroconversión automatizada de los datos ya informatizados para que
puedan integrarse en DOMUS (esta obligación no será de aplicación para los museos de
titularidad estatal gestionados por la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes).
e) Hacerse cargo de la carga directa de datos en la aplicación DOMUS a partir de
soportes no informatizados.
f) Depurar toda la información migrada a DOMUS.
cve: BOE-A-2025-13067
Verificable en https://www.boe.es
El cesionario se compromete a: