Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-13067)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84700

VI. Que el Ministerio de Cultura considera conveniente favorecer al máximo la
colaboración con instituciones públicas y entidades privadas con el fin de unificar los sistemas
documentales de las entidades usuarias, facilitar el intercambio de datos a partir de la
creación de metadatos en dominio público y poner a disposición de los ciudadanos a través
de las redes digitales una amplia información sobre los bienes culturales.
De conformidad con lo expuesto, ambas partes, en la representación que ostentan,
acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para
la normalización de las tareas de documentación, catalogación y gestión de bienes
culturales, así como el intercambio de información entre las entidades usuarias mediante
la utilización conjunta de la aplicación DOMUS, la creación de instrumentos técnicos
compartidos integrables en la aplicación, necesarios para lograr la máxima eficacia y
rentabilidad del sistema documental, y la difusión en Internet de la información sobre los
bienes culturales de las entidades usuarias a través de diferentes catálogos-buscadores.
Asimismo, es objeto del presente convenio favorecer la interoperabilidad entre sistemas
mediante el uso de metadatos en dominio público y fijar las condiciones para la utilización de
la información a través de diferentes plataformas de difusión y comunicación.
Segunda.

Obligaciones del Ministerio de Cultura.

a) Ceder al cesionario las licencias de DOMUS necesarias para su implantación y
utilización en las entidades que figuran en el anexo (en adelante, entidades usuarias), no
pudiendo en ningún caso el cesionario cederlas a terceros.
En el supuesto de que el cesionario solicitara al Ministerio de Cultura licencias
DOMUS para nuevas entidades la cesión se realizará mediante resolución de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes y se formalizará mediante la
firma del acta correspondiente.
b) Poner a disposición de las entidades usuarias de DOMUS los manuales de la
aplicación para facilitar su utilización, así como un punto de contacto (Centro de Atención
a Usuarios, CAU) para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la
estructura de la aplicación, de nuevas funcionalidades o detección de errores, y para las
consultas relacionadas con el funcionamiento de esta aplicación.
c) Suministrar al cesionario las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen
en el futuro, con licencia de uso para las entidades usuarias que figuren en el Registro
de Instituciones Usuarias de DOMUS. A tal efecto el Ministerio de Cultura procurará que
las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de las entidades
usuarias. Estas actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con
soporte documental y con el Centro de Atención a Usuarios (CAU) para facilitar su
instalación e identificación.
d) Proporcionar al cesionario licencia de uso de la aplicación E-Domus, herramienta para
la publicación en Internet de los catálogos-buscadores digitales de bienes culturales de las
entidades usuarias de DOMUS, en su versión general (individual) para cada entidad usuaria, y
colectiva mostrando en un único catálogo los bienes de todas las entidades usuarias.
e) Poner a disposición del cesionario los manuales de instalación de la aplicación
Web E-Domus, así como un punto de contacto (Centro de Atención a Usuarios, CAU)
para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la
aplicación, de nuevas funcionalidades o detección de errores, y para las consultas
relacionadas con el funcionamiento y usabilidad de esta aplicación.

cve: BOE-A-2025-13067
Verificable en https://www.boe.es

El Ministerio de Cultura se compromete a: