Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Ciudad de Ceuta. Convenio. (BOE-A-2025-13067)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con la Ciudad de Ceuta, para el apoyo técnico en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84703

A través de esta Comisión, el cesionario podrá:
a) Realizar el seguimiento de la utilización de la aplicación DOMUS.
b) Proponer y priorizar mejoras y nuevas funcionalidades en DOMUS.
c) Practicar el seguimiento y actualización de las herramientas de control
terminológico utilizadas por DOMUS (tesauros del bienes culturales).
d) Formular normas de inventario, catalogación y documentación de los bienes de
las entidades usuarias.
e) Fomentar la red de instituciones usuarias de DOMUS mediante la incorporación
de nuevas entidades.
f) Plantear propuestas y adoptar acuerdos sobre cualquier cuestión que se pueda
suscitar con relación a la utilización de la aplicación DOMUS.
g) Coordinar el catálogo colectivo CER.es (Colecciones en red).
Quinta.

Régimen económico.

Del presente convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación del Ministerio
de Cultura a la otra parte, ni transferencia de recursos económicos entre las partes.
El cesionario se obliga a sufragar con sus propios recursos los gastos derivados de
la ejecución del presente convenio cuyo coste, en función de los usuarios y de la
situación de las infraestructuras tecnológicas, será como máximo de 2.000 euros anuales
con cargo a la aplicación presupuestaria 226.99.333.012 del cesionario.
Sexta. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfecciona con su firma, y resultará eficaz una vez inscrito,
en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín
Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Mantendrá su vigencia durante
cuatro años a contar desde que sea eficaz.
En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h), de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Séptima.

Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se
constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada por dos representantes de
cada entidad firmante del mismo.
Los representantes del Ministerio de Cultura serán:
– La persona titular de la Subdirección General de Museos Estatales.
– La persona que ejerza la jefatura del área de colecciones, o las personas en quien
deleguen.

– La persona titular de la Dirección General de Cultura y Patrimonio Cultural.
– La persona que ejerza la jefatura del Servicio de Museos, o las personas en quien
deleguen.
Serán funciones de esta Comisión:
a) Velar por el cumplimiento de este convenio.
b) Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del
presente convenio.

cve: BOE-A-2025-13067
Verificable en https://www.boe.es

Los representantes del cesionario serán: