Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84741

incentivar el desarrollo de un potencial de capacidad de respuesta dinámica por parte de
los agentes. Así mismo, el proveedor afrontará una penalización económica si no sigue
adecuadamente su consigna en tiempo real, dentro de los márgenes de su capacidad
reactiva obligatoria. Cabe señalar que, para el caso particular de la demanda, se
considera como nula la capacidad reactiva obligatoria.
Se establece una bonificación o precio regulado por la activación de potencia
reactiva hasta la capacidad máxima obligatoria y una penalización en caso de desvío con
respecto a la consigna dentro de la capacidad obligatoria. En caso de recibir y seguir
consignas que superen el valor de la capacidad obligatoria, el proveedor percibirá la
bonificación por la energía reactiva proporcionada, pero no será de aplicación en este
caso la penalización por incumplimiento. Tras el trámite de audiencia, se ha mejorado la
redacción del PO7.4 para especificar mejor la formulación del cálculo de la energía
sujeta a retribución en estos casos.
Por otra parte, el PO7.4 dispone que el envío de consignas se efectúe a través de los
centros de control habilitados por el operador de sistema, que reenviarán a los
proveedores bajo su control las consignas recibidas del OS en tiempo real, con un
retraso máximo de 5 segundos. Frente a variaciones de consignas tanto de tensión U
como de reactiva Q, el tiempo de respuesta de los proveedores debe ser inferior a 2
minutos, y el tiempo de establecimiento inferior a 5 minutos, con un sobrepaso menor
al 120 %. A la vista de las dudas expuestas por los sujetos en el trámite de audiencia, se
aclara que cuando el servicio se presta en BC en forma de seguimiento de consignas de
tensión (modalidad U), el tiempo de respuesta frente a variaciones de la medida de
tensión debe ser inferior a 20 segundos (pudiendo ser diferente cuando así disponga
normativa específica que le aplique como por ejemplo la Orden TED 749/2020). En caso
de que la prestación en forma de seguimiento de consignas de tensión se realice de
forma conjunta en el punto de provisión del servicio (PPS), el tiempo de respuesta
máximo frente a un cambio de la medida de tensión se relaja a 2 minutos, ya que en el
mecanismo de respuesta hace falta que intermedie un centro de control (de forma similar
a la respuesta ante un cambio de consigna).
En cualquier caso, para participar en esta modalidad de consignas, los proveedores
deberán superar satisfactoriamente las pruebas específicas de habilitación en toda su
extensión, salvo que el operador de sistema, en base a mayor experiencia, determine
que alguna o algunas de las fases de las pruebas no son necesarias.
Los proveedores que compartan punto de conexión a la red (PCR) podrán acogerse
a la participación conjunta en un PPS situado entre barras de central y el punto de
conexión a la red de transporte, tanto en modalidad de seguimiento de consignas de
tensión como de potencia reactiva, siempre y cuando lo hagan de forma unánime todos
los proveedores bajo el mismo PPS. El centro de control único debe enviar al OS las
telemedidas de tensión, potencia activa y reactiva en el PPS. La capacidad reactiva total
asignada al PPS es la suma de las capacidades obligatorias y adicionales de todos los
proveedores asociados a dicho PPS.
En el caso de instalaciones híbridas, cabe señalar que para la prestación del servicio
de control de tensión basado en seguimiento de consignas en tiempo real es necesario
que exista un punto eléctrico común entre los módulos que forman parte de una
instalación híbrida no compartido con otras instalaciones.
El caso particular del autoconsumo, en su modalidad «sin excedentes» tiene la
consideración de consumidor (por lo que no les aplica el PO7.4 salvo que soliciten
habilitarse en la prestación de consignas en tiempo real). Y en su modalidad de «con
excedentes» se aplica el PO 7.4 a sus instalaciones de generación, con seguimiento de
consignas en barras de central del conjunto generación-demanda, mientras que sus
instalaciones de consumo serían objeto de la Circular de peajes 3/2020, de forma que
sólo si solicitan habilitarse en la prestación de consignas en tiempo real le aplicaría el
PO 7.4 (siendo posible en este caso que se acogiese a la modalidad de participación
conjunta).

cve: BOE-A-2025-13076
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Núm. 153