Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84740

los valores extremos de factor de potencia: 0,98 capacitivo y 0,98 inductivo. La penalización recogida en su
anexo III se establece actualmente en 0,261 c€/kWh.
– Consumidores en media y alta tensión de potencia superior a 15kW con excesos de consumo de
reactiva superiores a un 33 % de energía activa, en periodos punta y llano, tal como se recoge en el artículo 9
de la Circular 3/2020, de 15 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que
se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte y distribución de electricidad. La
penalización actual, cuya liquidación llevan a cabo los distribuidores, está recogida en la resolución de 21 de
diciembre de 2023, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen los
valores de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad de aplicación a partir
del 1 de enero de 2024. Esta penalización asciende a 41,554 €/MVArh para 0,80 ≤ cos φ < 0,95 o 62,332
€/MVArh para Cos φ <0,8.
Existen otras penalizaciones previstas en la regulación, pero que no son efectivas, bien por ser de
aplicación un periodo de excepción, bien por no haberse efectuado un desarrollo reglamentario de detalle que,
entre otras cuestiones, fije el valor de la penalización. Se trata de las penalizaciones asociadas a
incumplimientos de:
– Consumos en media y alta tensión de potencia superior a 15kW a tensión igual o superior a 1kV, con un
factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en el periodo 6, recogida en la disposición transitoria segunda de
la Circular 3/2020 (potencial penalización de 0,05 €/kVArh).
– Incumplimientos del margen de generación y absorción de potencia reactiva mínimo obligatorio
requerido en barras de central a tensión nominal de la red de transporte de un 15 % de la potencia activa neta
máxima para la generación fuera del ámbito del Real Decreto 413/2014, recogido en el vigente P.O. 7.4.

Con respecto a la demanda, el PO7.4 no establece una prestación básica, evitando
así redundancias, y dejando que el servicio básico de la demanda se encuentre definido
en el ámbito de la Circular 3/2020 antes citada, cuya liquidación es realizada por el
distribuidor en el ámbito de facturación de los peajes. A este respecto, el operador del
sistema incide en su propuesta en la necesidad de que dicha Circular 3/2020 haga
efectiva la penalización prevista para un factor de potencia superior a 0,98 capacitivo en
el periodo 6, lo que queda fuera del ámbito de esta resolución.
Se ha considerado la posibilidad de incorporar en el PO7.4 un servicio básico para la
demanda, pero resulta complejo por no presentar la Circular y el PO7.4 el mismo ámbito
de aplicación, requiriéndose además para la demanda la intervención de los
distribuidores, ya que los consumidores no son sujetos de liquidación del operador del
sistema. En todo caso, podrá avanzarse en la armonización del servicio de control de
tensión en una fase posterior de revisión de ambas normas.
Un segundo elemento diferencial que introduce la propuesta con respecto al modelo
actual es la posibilidad de prestar el servicio con la modalidad de seguimiento de
consignas en tiempo real, como alternativa a la prestación básica. En esta modalidad de
prestación, el proveedor debe ser capaz de modificar su potencia reactiva respondiendo
tanto a consignas de tensión (modalidad U) como a consignas de potencia reactiva
(modalidad Q) proporcionadas por el operador del sistema en tiempo real3. Una cuestión
debatida en el trámite de audiencia es la exigencia de que los proveedores tengan
capacidad para seguir ambas modalidades de consigna (U y Q). A este respecto, hay
que tener en cuenta que, de forma general, la modalidad de seguimiento de consignas
de tensión es la deseable desde el punto de vista de la seguridad del sistema, por su
respuesta automática y más rápida ante cambios en la tensión. Sin embargo, es
necesario también que las instalaciones que siguen consignas cuenten con capacidad
para ser reguladas en la modalidad de consignas de reactiva, ya que puede resultar
necesaria para el operador de sistema en determinadas situaciones como, por ejemplo,
ante el riesgo de interacciones no deseadas entre reguladores de tensión cercanos.
3
La posibilidad de establecer un seguimiento basado en consignas de factor de potencia no se ha
considerado adecuada para garantizar la seguridad del sistema, dado que su respuesta depende de la
producción de potencia activa de la instalación, no de su tensión en BC, por lo que podría ser inadecuada o ir
contra las necesidades del sistema en un momento dado.

La participación en la forma de seguimiento de consignas es voluntaria, y está
abierta a los proveedores conectados a la red de transporte con potencia instalada/
contratada igual o superior a 5 MW. La prestación basada en consignas lleva asociada la
percepción de una contraprestación económica a un precio regulado, con el objetivo de

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Núm. 153