Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84739
término por energía reactiva de la Circular 3/2020 alcanza a todos los consumidores en
alta tensión, y también a los consumidores en baja con potencia contratada por encima
de 15 kW, lo que supone un ámbito más amplio que el del PO7.4 y que queda lejos de
impactar directamente sobre la red de transporte.
La prestación básica del servicio consiste para las instalaciones bajo el ámbito del
RD 413/2014 y de almacenamiento con electrónica de potencia en mantener la
generación o absorción de reactiva dentro de los rangos exigidos por su capacidad
reactiva obligatoria. Para las instalaciones fuera del ámbito del RD 413/2014 y
almacenamiento con módulo de generación síncrono, la prestación básica supone, a
grandes rasgos, la continuidad del servicio de control de tensión definido en el PO7.4
vigente, en vigor desde el año 2000: estas instalaciones deben modificar su generación y
absorción de potencia reactiva dentro de su capacidad obligatoria de forma que
mantengan la tensión en BC dentro del rango admisible.
El operador del sistema justifica la propuesta de una prestación básica de alcance
generalizado, frente a un uso de las capacidades asignado puramente con criterios de
mercado, por resultar necesaria la contribución de todas las instalaciones para garantizar
la seguridad del sistema, ya que dicho operador valora que un servicio basado
únicamente en la modalidad de seguimiento de consignas y/o en capacidades
voluntarias adjudicadas en mercado no aportaría suficiente recurso para cubrir las
necesidades del sistema eléctrico peninsular, además de presentar un coste elevado e
impredecible. Esto es porque no todas las instalaciones de generación y demanda
existentes disponen de capacidad para seguimiento de consignas en tiempo real, ni
tampoco de capacidad de reactiva adicional; o bien no participarían en un servicio
potestativo a un precio razonable. El modelo podría evolucionar a medida que se
renueve el parque de proveedores, ya que los nuevos entrantes deberían disponer de
mejores capacidades técnicas, entre otros motivos, porque les obligan las condiciones
de acceso a la red desarrolladas bajo el Reglamento (UE) 2016/631. Esta conclusión ha
sido alcanzada en el ámbito del proyecto demostrativo regulatorio de control de tensión
desarrollado en 20221.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-13380.
En síntesis, el requisito de cumplimiento de la prestación básica consiste en que el
proveedor del servicio mantenga el factor de potencia (RCR o demanda) o posicione su
potencia reactiva en el lado correcto de generación o absorción de reactiva (no RCR), de
modo que contribuya a mantener la tensión dentro de los rangos admisibles; siendo
penalizado si su potencia reactiva no presenta el sentido correcto, o no ha entregado
todo su potencial obligatorio estando la tensión fuera de la banda objetivo.
En cuanto a las penalizaciones por incumplimiento de la prestación básica, la
propuesta del operador del sistema es extender y hacer efectiva la aplicación de
penalizaciones a todas las instalaciones con obligaciones en el ámbito del control de
tensión, así como armonizar los criterios y los valores de dicha penalización2. En
concreto, la propuesta permitirá hacer efectiva la penalización aplicable a la generación
fuera del ámbito del RD 413/2014 por incumplimiento en la prestación básica de su
capacidad obligatoria (prevista en el PO 7.4 vigente) y, por otra parte, sentará las bases
para armonizar esta penalización con la aplicable a la generación bajo el ámbito del
RD 413/2014, y al almacenamiento. De este modo, la aplicación de un valor armonizado
en forma de €/Mvarh, para toda la generación y el almacenamiento, garantizará un trato
no discriminatorio entre tecnologías.
2
Actualmente, se aplican penalizaciones a:
– Generación bajo el ámbito del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (generación
RCR), cuando su factor de potencia incumple el rango obligatorio definido en el propio Real Decreto 413/2014,
ajustado a las capacidades técnicas exigidas en la orden ministerial TED 749/2020, que desarrolla el
Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016 a nivel nacional, debiendo encontrarse, en todo caso entre
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84739
término por energía reactiva de la Circular 3/2020 alcanza a todos los consumidores en
alta tensión, y también a los consumidores en baja con potencia contratada por encima
de 15 kW, lo que supone un ámbito más amplio que el del PO7.4 y que queda lejos de
impactar directamente sobre la red de transporte.
La prestación básica del servicio consiste para las instalaciones bajo el ámbito del
RD 413/2014 y de almacenamiento con electrónica de potencia en mantener la
generación o absorción de reactiva dentro de los rangos exigidos por su capacidad
reactiva obligatoria. Para las instalaciones fuera del ámbito del RD 413/2014 y
almacenamiento con módulo de generación síncrono, la prestación básica supone, a
grandes rasgos, la continuidad del servicio de control de tensión definido en el PO7.4
vigente, en vigor desde el año 2000: estas instalaciones deben modificar su generación y
absorción de potencia reactiva dentro de su capacidad obligatoria de forma que
mantengan la tensión en BC dentro del rango admisible.
El operador del sistema justifica la propuesta de una prestación básica de alcance
generalizado, frente a un uso de las capacidades asignado puramente con criterios de
mercado, por resultar necesaria la contribución de todas las instalaciones para garantizar
la seguridad del sistema, ya que dicho operador valora que un servicio basado
únicamente en la modalidad de seguimiento de consignas y/o en capacidades
voluntarias adjudicadas en mercado no aportaría suficiente recurso para cubrir las
necesidades del sistema eléctrico peninsular, además de presentar un coste elevado e
impredecible. Esto es porque no todas las instalaciones de generación y demanda
existentes disponen de capacidad para seguimiento de consignas en tiempo real, ni
tampoco de capacidad de reactiva adicional; o bien no participarían en un servicio
potestativo a un precio razonable. El modelo podría evolucionar a medida que se
renueve el parque de proveedores, ya que los nuevos entrantes deberían disponer de
mejores capacidades técnicas, entre otros motivos, porque les obligan las condiciones
de acceso a la red desarrolladas bajo el Reglamento (UE) 2016/631. Esta conclusión ha
sido alcanzada en el ámbito del proyecto demostrativo regulatorio de control de tensión
desarrollado en 20221.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2022-13380.
En síntesis, el requisito de cumplimiento de la prestación básica consiste en que el
proveedor del servicio mantenga el factor de potencia (RCR o demanda) o posicione su
potencia reactiva en el lado correcto de generación o absorción de reactiva (no RCR), de
modo que contribuya a mantener la tensión dentro de los rangos admisibles; siendo
penalizado si su potencia reactiva no presenta el sentido correcto, o no ha entregado
todo su potencial obligatorio estando la tensión fuera de la banda objetivo.
En cuanto a las penalizaciones por incumplimiento de la prestación básica, la
propuesta del operador del sistema es extender y hacer efectiva la aplicación de
penalizaciones a todas las instalaciones con obligaciones en el ámbito del control de
tensión, así como armonizar los criterios y los valores de dicha penalización2. En
concreto, la propuesta permitirá hacer efectiva la penalización aplicable a la generación
fuera del ámbito del RD 413/2014 por incumplimiento en la prestación básica de su
capacidad obligatoria (prevista en el PO 7.4 vigente) y, por otra parte, sentará las bases
para armonizar esta penalización con la aplicable a la generación bajo el ámbito del
RD 413/2014, y al almacenamiento. De este modo, la aplicación de un valor armonizado
en forma de €/Mvarh, para toda la generación y el almacenamiento, garantizará un trato
no discriminatorio entre tecnologías.
2
Actualmente, se aplican penalizaciones a:
– Generación bajo el ámbito del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de
producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (generación
RCR), cuando su factor de potencia incumple el rango obligatorio definido en el propio Real Decreto 413/2014,
ajustado a las capacidades técnicas exigidas en la orden ministerial TED 749/2020, que desarrolla el
Reglamento (UE) 2016/631, de 14 de abril de 2016 a nivel nacional, debiendo encontrarse, en todo caso entre
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
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