Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
141 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 26 de junio de 2025

Sec. III. Pág. 84803

Siempre que la tensión de los nudos piloto de la RdT de la misma zona eléctrica15 se
encuentre entre los valores definidos para situación normal en la siguiente figura y no
esté activa ninguna de las medidas para el control de tensión en el punto frontera, el
gestor de la RdD podrá mover libremente las tomas de los transformadores frontera.
15
A efectos de los apartados 9 y 10.4 del presente procedimiento, entiéndase toda referencia a «zona
eléctrica» como toda zona definida por el OS, en coordinación con los GRD, para el control de tensión
coordinado en el punto frontera de red de transporte con red de distribución.

Cuando la tensión en alguno de los nudos piloto de la RdT de la misma zona
eléctrica se encuentre fuera de los valores definidos para situación normal y ya hayan
sido agotados los recursos para el control de tensión disponibles tanto en la RdT como
en la RdD, el OS activará las medidas de coordinación o las medidas excepcionales
sobre los transformadores frontera de dicha zona eléctrica, de la siguiente forma.
Escenarios de sobretensiones mantenidos al menos durante 15 minutos:
– Medidas de coordinación:
Los GRD procederán a la desactivación de la regulación automática de tensión de
los transformadores frontera. Tras ello, moverán tomas de manera manual en aquellos
transformadores frontera que inyecten potencia reactiva a la RdT, con el fin de minimizar
dicha inyección.
Estas medidas se aplicarán siempre que la tensión en el nivel de distribución sea
menor o igual a 1,07 pu y no se comprometan las capacidades técnicas u operativas de
las instalaciones conectadas a dicha red.
– Medidas excepcionales:
En caso de que la aplicación de las medidas de coordinación no fuera suficiente para
paliar el problema de tensiones en la red y de que el valor de tensión en los nudos piloto
de la RdT siguiera aumentando hasta superar el valor umbral que establece la necesidad
de activar las medidas excepcionales, los GRD no deberán realizar cambios manuales
de tomas de los transformadores frontera.
Estas medidas se podrán aplicar también en aquellos casos en los que la tensión en
el nivel de distribución superara un valor de 1,07 pu, siempre que no se comprometan las
capacidades técnicas u operativas de las instalaciones y de los clientes conectados a
dicha red, ni se incumplan los límites reglamentarios de variación de la tensión
establecidos en la legislación vigente para los consumidores finales.
Escenarios de subtensiones mantenidos al menos durante 15 minutos:
– Medidas de coordinación:
Los GRD procederán a la desactivación de la regulación automática de tensión de
los transformadores frontera. Tras ello, moverán tomas de manera manual en aquellos
transformadores frontera que absorban potencia reactiva a la RdT, con el fin de
minimizar dicha absorción.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 153