Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84802
Fase 2:
El OS envía una consigna (c2) que implique la saturación del proveedor a su
capacidad máxima de generación reactiva siempre que la seguridad del sistema lo
permita.
Fase 3:
El OS envía una consigna (c3) que suponga un aporte de reactiva cercano a cero por
parte del proveedor.
Fase 4:
El OS envía una consigna (c4) que implique una absorción de reactiva cercana a la
capacidad reactiva obligatoria del proveedor.
Fase 5:
El OS envía una consigna (c5) que implique la saturación del proveedor a su
capacidad máxima de absorción reactiva siempre que la seguridad del sistema lo
permita.
Fase 6:
Se dan por terminadas las pruebas y el OS envía la consigna que más se adecúe al
estado actual de la red.
Los proveedores superarán satisfactoriamente las pruebas de habilitación si, durante
todas las fases de las pruebas, cumplen:
– La validación del servicio descrita en el apartado 10 considerando la capacidad
reactiva obligatoria del proveedor.
– Los tiempos de respuesta, establecimiento y sobrepaso máximos requeridos en el
apartado 6.
Los proveedores podrán solicitar la repetición de las pruebas en caso de no
superarlas satisfactoriamente.
9.
Medidas para el control de la tensión coordinado en los transformadores frontera
de red de transporte con red de distribución
Las medidas para el control de tensión recogidas en este apartado se aplican a los
transformadores frontera de la RdT con la RdD que cumplan con las siguientes
condiciones:
Previamente a la activación de las medidas para llevar a cabo el control de la tensión
en el punto frontera transporte-distribución recogidas en este apartado, el OS y los GRD
deberán gestionar adecuadamente los recursos disponibles a tal fin en sus respectivas
redes. La activación de cada uno de estos recursos dependerá de las condiciones de la
red y de su disponibilidad en cada escenario.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
– Capacidad para regular tomas en carga.
– Control remoto del regulador de tomas automático-manual y,
– Conexión a una RdD con explotación mallada, es decir, que conecte o pueda
conectar al menos dos nudos de la RdT. Quedan excluidos los transformadores
RdT/RdD con una tensión de distribución menor de 36 kV.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84802
Fase 2:
El OS envía una consigna (c2) que implique la saturación del proveedor a su
capacidad máxima de generación reactiva siempre que la seguridad del sistema lo
permita.
Fase 3:
El OS envía una consigna (c3) que suponga un aporte de reactiva cercano a cero por
parte del proveedor.
Fase 4:
El OS envía una consigna (c4) que implique una absorción de reactiva cercana a la
capacidad reactiva obligatoria del proveedor.
Fase 5:
El OS envía una consigna (c5) que implique la saturación del proveedor a su
capacidad máxima de absorción reactiva siempre que la seguridad del sistema lo
permita.
Fase 6:
Se dan por terminadas las pruebas y el OS envía la consigna que más se adecúe al
estado actual de la red.
Los proveedores superarán satisfactoriamente las pruebas de habilitación si, durante
todas las fases de las pruebas, cumplen:
– La validación del servicio descrita en el apartado 10 considerando la capacidad
reactiva obligatoria del proveedor.
– Los tiempos de respuesta, establecimiento y sobrepaso máximos requeridos en el
apartado 6.
Los proveedores podrán solicitar la repetición de las pruebas en caso de no
superarlas satisfactoriamente.
9.
Medidas para el control de la tensión coordinado en los transformadores frontera
de red de transporte con red de distribución
Las medidas para el control de tensión recogidas en este apartado se aplican a los
transformadores frontera de la RdT con la RdD que cumplan con las siguientes
condiciones:
Previamente a la activación de las medidas para llevar a cabo el control de la tensión
en el punto frontera transporte-distribución recogidas en este apartado, el OS y los GRD
deberán gestionar adecuadamente los recursos disponibles a tal fin en sus respectivas
redes. La activación de cada uno de estos recursos dependerá de las condiciones de la
red y de su disponibilidad en cada escenario.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
– Capacidad para regular tomas en carga.
– Control remoto del regulador de tomas automático-manual y,
– Conexión a una RdD con explotación mallada, es decir, que conecte o pueda
conectar al menos dos nudos de la RdT. Quedan excluidos los transformadores
RdT/RdD con una tensión de distribución menor de 36 kV.