Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153

Jueves 26 de junio de 2025
7.8

Sec. III. Pág. 84801

Penalización por incumplimiento de capacidad reactiva adicional.

Las asignaciones de capacidad reactiva adicional realizadas en los mercados se
considerarán firmes y el OS validará su cumplimiento. Su incumplimiento será objeto de
penalización de acuerdo con lo establecido en el apartado 10.
7.9 Limitaciones establecidas por el OS y desasignaciones de capacidad reactiva
adicional.
El OS podrá introducir limitaciones de potencia reactiva a unidades de programación
o unidades físicas en caso de detectar problemas de seguridad en su red. Las
limitaciones impuestas previamente a la asignación de capacidad reactiva adicional se
tendrán en consideración por el OS durante el proceso de asignación. Cuando las
limitaciones se impongan con posterioridad a la asignación de capacidad reactiva
adicional, el OS desasignará la capacidad reactiva adicional necesaria para cumplir las
limitaciones impuestas a los proveedores afectados por la limitación.
Cuando el OS establezca limitaciones de potencia activa que impliquen limitaciones
en la capacidad reactiva adicional previamente asignada a los proveedores, éstos
podrán solicitar al OS que les desasigne la capacidad reactiva adicional asignada que no
puedan proveer.
Estas desasignaciones se tendrán en cuenta durante el proceso de validación y a
efectos de la retribución del servicio.
7.10 Límite máximo de variación de la capacidad reactiva asignada en sesión diaria
entre periodos consecutivos.
Los proveedores deben limitar las variaciones de su capacidad reactiva asignada que
recibe su regulador de tensión entre dos periodos consecutivos acordes al límite indicado
en el anexo 3.
Pruebas de habilitación para la prestación basada en consignas en tiempo real (TR)

El proveedor, a través de su CCGD, solicitará al OS la realización de las pruebas de
habilitación en el formato y medios establecido por el OS.
El OS validará durante las pruebas el correcto seguimiento de consignas en TR y la
capacidad reactiva técnica total declarada por los proveedores que debe ser como
mínimo la capacidad obligatoria requerida por la normativa vigente. En ese sentido,
enviará al CCGD del proveedor consignas de tensión y de reactiva para validar la
Modalidad U, la Q y la adecuada transición automática entre ellas por parte del
proveedor. Dichas consignas se seguirán a nivel de BC o de PPS dependiendo de si los
proveedores solicitan participar individualmente o de manera conjunta. El proveedor
debe contar con el suficiente recurso primario para que el aporte de potencia reactiva
durante las pruebas sea suficiente para posibilitar dicha validación.
En caso de proveedores acogidos a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, la
habilitación se deberá realizar para el conjunto de la instalación de demanda y la
instalación de generación asociada.
Las pruebas se articularán en las siguientes fases que pueden ser realizadas
mediante el envío escalonado de consignas si fuera necesario para garantizar la
estabilidad del sistema eléctrico y del propio proveedor. La transición a la siguiente fase
se realizará tras la estabilización del aporte de reactiva del proveedor.
Fase 1:
El OS envía una consigna (c1) que implique una generación de reactiva cercana a la
capacidad reactiva obligatoria del proveedor.

cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es

8.