Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84800
3. Número mínimo de períodos consecutivos que requieran el arranque o el cambio
de modo de funcionamiento de UPs que puedan presentar coste de arranque en su
oferta al proceso de solución de restricciones técnicas:
El algoritmo tendrá que respetar el número mínimo de períodos consecutivos en los
que podrá asignar capacidad reactiva cuando supongan el arranque o el cambio a un
modo de funcionamiento superior de la unidad provocado por este mercado.
El número mínimo de periodos de esta condición será definido por el OS en base a
criterios de eficiencia y podrá ser revisado y modificado. Este valor estará publicado en
los sistemas de información del OS.
4.
Tiempos de preaviso:
En el momento de realizar las asignaciones de capacidad reactiva adicional, el
algoritmo de las sesiones de TR tendrá en cuenta los tiempos de preaviso de las UP
térmicas que hayan sido declarados por los participantes en su oferta de restricciones
técnicas.
5.
Límites de reactiva impuestos previamente:
El algoritmo de asignación respetará las limitaciones de potencia reactiva máxima
que haya podido establecer el OS sobre una unidad de programación.
7.6
Comunicación y publicación de resultados de capacidad reactiva adicional.
El OS comunicará los resultados del proceso de asignación de ofertas de capacidad
reactiva adicional en cada zona a los participantes del mercado de cada unidad de
programación una vez finalizado el proceso de asignación.
Todos los intercambios de información serán efectuados a través de los medios y con
la estructura definida en las versiones vigentes de los procedimientos establecidos para
los intercambios de información del OS con los participantes del mercado.
Con un retraso no superior a 30 minutos respecto a la comunicación de las
asignaciones de la sesión diaria, los sujetos titulares (o sus representantes) facilitarán al
OS la información correspondiente a los desgloses de la capacidad asignada de las
unidades de programación por unidad física, al objeto de que esta información pueda ser
tenida en cuenta en los análisis de seguridad del sistema y en la validación del servicio.
Para las asignaciones de TR, los desgloses deberán ser comunicados con un retraso no
superior a siete minutos respecto a la comunicación de las asignaciones.
En caso de no recibirse un desglose válido de una unidad de programación dentro de
los límites temporales indicados, el OS procederá a realizar un desglose, bien siguiendo
el criterio previamente informado por el participante para dicha UP, bien por defecto
sobre las unidades físicas de dicha unidad de programación con el criterio principal de
solo desglosar sobre unidades físicas con programa de activa superior a cero en el
momento de realizar el desglose.
Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto cuando
la suma de los desgloses de las unidades físicas que componen dicha unidad de
programación difiera de la capacidad asignada a la unidad de programación, con una
tolerancia definida en el anexo 3 del presente procedimiento. Los desgloses serán
actualizables por los participantes en cualquier momento y aplicarán con un retraso
máximo de 10 minutos si se realizan dentro del periodo. Los proveedores deben poner a
disposición del Sistema Eléctrico la capacidad reactiva adicional asignada y desglosada
por unidad física antes del Tiempo de Demora máximo en las asignaciones de TR,
establecido en el anexo 3, tras la publicación de los resultados de sus ofertas asignadas
en TR.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
7.7 Comunicación de desgloses de unidades de programación en unidades físicas
de capacidad reactiva adicional.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84800
3. Número mínimo de períodos consecutivos que requieran el arranque o el cambio
de modo de funcionamiento de UPs que puedan presentar coste de arranque en su
oferta al proceso de solución de restricciones técnicas:
El algoritmo tendrá que respetar el número mínimo de períodos consecutivos en los
que podrá asignar capacidad reactiva cuando supongan el arranque o el cambio a un
modo de funcionamiento superior de la unidad provocado por este mercado.
El número mínimo de periodos de esta condición será definido por el OS en base a
criterios de eficiencia y podrá ser revisado y modificado. Este valor estará publicado en
los sistemas de información del OS.
4.
Tiempos de preaviso:
En el momento de realizar las asignaciones de capacidad reactiva adicional, el
algoritmo de las sesiones de TR tendrá en cuenta los tiempos de preaviso de las UP
térmicas que hayan sido declarados por los participantes en su oferta de restricciones
técnicas.
5.
Límites de reactiva impuestos previamente:
El algoritmo de asignación respetará las limitaciones de potencia reactiva máxima
que haya podido establecer el OS sobre una unidad de programación.
7.6
Comunicación y publicación de resultados de capacidad reactiva adicional.
El OS comunicará los resultados del proceso de asignación de ofertas de capacidad
reactiva adicional en cada zona a los participantes del mercado de cada unidad de
programación una vez finalizado el proceso de asignación.
Todos los intercambios de información serán efectuados a través de los medios y con
la estructura definida en las versiones vigentes de los procedimientos establecidos para
los intercambios de información del OS con los participantes del mercado.
Con un retraso no superior a 30 minutos respecto a la comunicación de las
asignaciones de la sesión diaria, los sujetos titulares (o sus representantes) facilitarán al
OS la información correspondiente a los desgloses de la capacidad asignada de las
unidades de programación por unidad física, al objeto de que esta información pueda ser
tenida en cuenta en los análisis de seguridad del sistema y en la validación del servicio.
Para las asignaciones de TR, los desgloses deberán ser comunicados con un retraso no
superior a siete minutos respecto a la comunicación de las asignaciones.
En caso de no recibirse un desglose válido de una unidad de programación dentro de
los límites temporales indicados, el OS procederá a realizar un desglose, bien siguiendo
el criterio previamente informado por el participante para dicha UP, bien por defecto
sobre las unidades físicas de dicha unidad de programación con el criterio principal de
solo desglosar sobre unidades físicas con programa de activa superior a cero en el
momento de realizar el desglose.
Se considerará que el desglose de una unidad de programación es incorrecto cuando
la suma de los desgloses de las unidades físicas que componen dicha unidad de
programación difiera de la capacidad asignada a la unidad de programación, con una
tolerancia definida en el anexo 3 del presente procedimiento. Los desgloses serán
actualizables por los participantes en cualquier momento y aplicarán con un retraso
máximo de 10 minutos si se realizan dentro del periodo. Los proveedores deben poner a
disposición del Sistema Eléctrico la capacidad reactiva adicional asignada y desglosada
por unidad física antes del Tiempo de Demora máximo en las asignaciones de TR,
establecido en el anexo 3, tras la publicación de los resultados de sus ofertas asignadas
en TR.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
7.7 Comunicación de desgloses de unidades de programación en unidades físicas
de capacidad reactiva adicional.