Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Sistema eléctrico. (BOE-A-2025-13076)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se modifican los procedimientos de operación para el desarrollo de un servicio de control de tensión en el sistema eléctrico peninsular español.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84799
en el conjunto de todos los períodos de asignación de la sesión, respetando las
condiciones descritas en este mismo apartado.
En la valoración del coste global se considerará:
a) El precio de oferta y la capacidad asignada de cada bloque con asignación.
b) El término en euros de los periodos con asignación de grupos térmicos,
hibridados o no, teniendo en cuenta el modo de funcionamiento más alto asignado en el
caso de ciclos combinados multieje.
c) El término en euros de los bloques con asignación de UPs hidráulicas, UGHs o
híbridas de éstas.
d) El coste de los arranques estrictamente derivados de la asignación de capacidad
reactiva adicional declarado para cada UP por el participante en la oferta de restricciones
técnicas. A este respecto, se considerarán los arranques cuando la asignación de
potencia reactiva en un determinado conjunto de periodos consecutivos no se
corresponda con un adelanto de un arranque programado por la unidad mediante su
participación en los mercados previos. Los arranques podrán ser en frío o en caliente, de
acuerdo con los criterios establecidos en el procedimiento de operación 3.2
«Restricciones técnicas».
e) En caso de proveedores térmicos a los que se les solicite arrancar, el coste de la
energía reactiva asociada al total de su capacidad reactiva obligatoria en el sentido del
requerimiento, considerando que dicha capacidad es igual al 15 % de su potencia activa
máxima.
A continuación, se describen las condiciones que debe respetar el algoritmo.
1.
Asignación del requerimiento:
El algoritmo asignará el requerimiento solicitado en cada periodo, siempre que haya
oferta suficiente, respetando el resto de condiciones. Se tendrá en cuenta la capacidad
reactiva obligatoria aflorada por los proveedores síncronos a los que se les solicite
arrancar como parte de la provisión del requerimiento solicitado.
2.
Priorización:
En el proceso de asignación, tanto de diario como de TR, se tendrá en cuenta el
siguiente orden de prioridad para cubrir primero la cantidad de requerimiento que
comunique el OS como priorizada en cada período:
El algoritmo empezará a asignar la cantidad de requerimiento priorizada en cada
período con bloques de oferta del grupo A y, si se agotan dichos bloques de oferta, se
seguirá asignando bloques de oferta del grupo B. Dentro de cada grupo, se asignará el
conjunto de bloques de oferta de ese grupo que optimicen el coste global.
Posteriormente, una vez asignada toda la cantidad de requerimiento priorizada en un
período, se continuará con la asignación de la cantidad de requerimiento no priorizada
de ese período, asignando los bloques de oferta no asignados previamente que
optimicen el coste global y sin tener en cuenta el orden de prioridad de los grupos
anteriormente indicados.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
a) Grupo A: proveedores que dispongan de Modalidad U y dentro de la Modalidad
Q, los que dispongan de un control de tensión primario local y autónomo capaz de
responder a variaciones de tensión en bornes de máquina.
b) Grupo B: proveedores que solo dispongan de Modalidad Q sin un control de
tensión primario local y autónomo capaz de responder a las variaciones de tensión en
bornes de máquina.
Núm. 153
Jueves 26 de junio de 2025
Sec. III. Pág. 84799
en el conjunto de todos los períodos de asignación de la sesión, respetando las
condiciones descritas en este mismo apartado.
En la valoración del coste global se considerará:
a) El precio de oferta y la capacidad asignada de cada bloque con asignación.
b) El término en euros de los periodos con asignación de grupos térmicos,
hibridados o no, teniendo en cuenta el modo de funcionamiento más alto asignado en el
caso de ciclos combinados multieje.
c) El término en euros de los bloques con asignación de UPs hidráulicas, UGHs o
híbridas de éstas.
d) El coste de los arranques estrictamente derivados de la asignación de capacidad
reactiva adicional declarado para cada UP por el participante en la oferta de restricciones
técnicas. A este respecto, se considerarán los arranques cuando la asignación de
potencia reactiva en un determinado conjunto de periodos consecutivos no se
corresponda con un adelanto de un arranque programado por la unidad mediante su
participación en los mercados previos. Los arranques podrán ser en frío o en caliente, de
acuerdo con los criterios establecidos en el procedimiento de operación 3.2
«Restricciones técnicas».
e) En caso de proveedores térmicos a los que se les solicite arrancar, el coste de la
energía reactiva asociada al total de su capacidad reactiva obligatoria en el sentido del
requerimiento, considerando que dicha capacidad es igual al 15 % de su potencia activa
máxima.
A continuación, se describen las condiciones que debe respetar el algoritmo.
1.
Asignación del requerimiento:
El algoritmo asignará el requerimiento solicitado en cada periodo, siempre que haya
oferta suficiente, respetando el resto de condiciones. Se tendrá en cuenta la capacidad
reactiva obligatoria aflorada por los proveedores síncronos a los que se les solicite
arrancar como parte de la provisión del requerimiento solicitado.
2.
Priorización:
En el proceso de asignación, tanto de diario como de TR, se tendrá en cuenta el
siguiente orden de prioridad para cubrir primero la cantidad de requerimiento que
comunique el OS como priorizada en cada período:
El algoritmo empezará a asignar la cantidad de requerimiento priorizada en cada
período con bloques de oferta del grupo A y, si se agotan dichos bloques de oferta, se
seguirá asignando bloques de oferta del grupo B. Dentro de cada grupo, se asignará el
conjunto de bloques de oferta de ese grupo que optimicen el coste global.
Posteriormente, una vez asignada toda la cantidad de requerimiento priorizada en un
período, se continuará con la asignación de la cantidad de requerimiento no priorizada
de ese período, asignando los bloques de oferta no asignados previamente que
optimicen el coste global y sin tener en cuenta el orden de prioridad de los grupos
anteriormente indicados.
cve: BOE-A-2025-13076
Verificable en https://www.boe.es
a) Grupo A: proveedores que dispongan de Modalidad U y dentro de la Modalidad
Q, los que dispongan de un control de tensión primario local y autónomo capaz de
responder a variaciones de tensión en bornes de máquina.
b) Grupo B: proveedores que solo dispongan de Modalidad Q sin un control de
tensión primario local y autónomo capaz de responder a las variaciones de tensión en
bornes de máquina.